CONSIDERANDO
Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 24 de fecha 20 de enero de 2020, en la reunión de fecha 4 de marzo de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, que declara el estado de Emergencia Agropecuaria en el área comprendida por los Departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya y San Roque, por los intensos vientos y lluvias registrados durante los días 15 y 20 de diciembre de 2019 para el sector hortícola bajo cobertura de los departamentos de Bella Vista, Lavalle, Goya y San Roque y para los viveros cítricos del Departamento de Bella Vista, por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1 de enero de 2020.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CORRIENTES.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de junio de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,