29 de Diciembre de 2005
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Enero de 2006
ASUNTO
INDUSTRIA. Procedimiento para la Aplicación de los Saldos Disponibles de las Cuentas Escriturales a crearse en el marco del Decreto Nº 1209/2005.
GENERALIDADES
TEMA
EXENCIONES IMPOSITIVAS-PROMOCION INDUSTRIAL-CAJA DE VALORES
VISTO
VISTO el Expediente N° S01:0074169/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 1209 de fecha 27 de septiembre de 2005, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 1209 de fecha 27 de septiembre de 2005, se dispone la sustitución del medio de pago del beneficio fiscal denominado Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI), por la apertura de Cuentas Escriturales en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, por el decreto mencionado en el considerando anterior, se designa a la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA como agente de registro de las Cuentas Escriturales a crearse, la forma de apertura de las mismas, y los tributos a los cuales podrán aplicarse los saldos disponibles de las mismas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION.
Que en el marco de los Artículos 1°, 2° y 5° del Decreto N° 1209/05 se ha previsto la apertura de Cuentas Escriturales de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) a favor de los beneficiarios previamente individualizados por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a registrarse en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.
Que se entiende necesario propiciar una norma de procedimiento que permita efectuar la aplicación de los saldos disponibles de Cuentas Escriturales de Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) por parte de sus tenedores ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tornado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 1209/05.
Referencias Normativas:
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Apruébase, en el marco del Decreto N° 1209 de fecha 27 de septiembre de 2005, el "Procedimiento para la Aplicación de los Saldos Disponibles de las Cuentas Escriturales a crearse en el marco del Decreto N° 1209/05" que obra como Anexo I de la presente resolución.
Artículo 2:
Art. 2° - Encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la emisión de las normas complementarias necesarias para que los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente resolución resulten aplicables para el pago de los tributos indicados en el Artículo 8° del Decreto N° 1209/05.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Art. 3° - Autorízase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a celebrar con la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA el contrato de prestación de servicios, que establece el marco de intervención para que la última actúe como agente de registro de las Cuentas Escriturales a crearse en el marco del Decreto N° 1209/05.
Referencias Normativas:
Artículo 4:
Art. 4° - Apruébase a ese efecto el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios con sus respectivos Anexos que obran como Anexo II de la presente resolución.
Artículo 5:
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo I
FIRMANTES
Felisa Miceli.