CONSIDERANDO
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento en la reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 1.305 de fecha 2 de noviembre de 2021, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el cual declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda en cada caso, por heladas tardías y caída de granizo en lo que refiere a la actividad frutícola, vitivinícola, hortícola y otros cultivos, a partir del 2 de noviembre de 2021 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de Río Negro.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 2 de noviembre de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 al Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,