CONSIDERANDO
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 813 de fecha 9 de noviembre de 2020, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en su Artículo 1°, en estado de desastre agropecuario, a partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el día 30 de septiembre de 2021, a los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas, y frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas, ocurridas durante el mes de octubre de 2020, y que desarrollan su actividad en zonas afectadas por dichos fenómenos, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, dentro de las áreas afectadas, según Anexo único que se acompañó.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,