CONSIDERANDO
Que la Provincia de CORRIENTES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.600 de fecha 7 de septiembre de 2020, en la reunión de fecha 9 de octubre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de un año a partir del 1 de septiembre de 2020, para el sector ganadero, en el área comprendida por los Departamentos Bella Vista, Berón de Astrada, Capital, Empedrado, General Paz, Goya, Itatí, Lavalle, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar y San Roque, por escasas lluvias registradas y los bajos niveles de reserva hídrica durante los meses de marzo a agosto de 2020, que determinaron condiciones de sequía en el sector agropecuario.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CORRIENTES.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1 de septiembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,