CONSIDERANDO
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.271 de fecha 2 de octubre de 2020, en la reunión de fecha 9 de octubre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.271/20, en su Artículo 1° declaró la Emergencia Agropecuaria en la totalidad del territorio de la Provincia del CHACO, para las actividades de agricultura, ganadería, el sector forestal y el apícola, en forma nominativa a los productores cuyas explotaciones han sido afectadas por el déficit hídrico y en su Artículo 2°, estableció que la declaración de emergencia dispuesta por el Artículo 1°, tendrá vigencia por CIENTO OCHENTA DIAS (180) días a partir del día 1° de octubre de 2020.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la citada Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHACO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1° de abril de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,