CONSIDERANDO
Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN de fecha 11 de agosto de 2021, en la reunión de fecha 31 de agosto de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el cual en su Artículo 2º declaró el estado de emergencia y/o desastre agrario, por sequía, para las zonas y los períodos que se indican continuación: a. En todo el territorio provincial, a excepción de los Departamentos Los Lagos, Huiliches, Lácar y los valles irrigados de los Departamentos de Añelo y Confluencia, por un período de DOCE (12) meses a partir del 1 de enero de 2020; y b. En todo el territorio provincial, por un período de DOCE (12) meses a partir del 1 de enero de 2021.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del NEUQUÉN.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,