CONSIDERANDO
Que la Provincia de FORMOSA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 183 de fecha 2 de septiembre de 2020, en la reunión de fecha 8 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 183/20 , en su Artículo 1°, declara el estado de Emergencia Agropecuaria en el sector ganadero para los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones desde el mes de enero al 2 de septiembre de 2020 ubicados en todo el territorio provincial; que en su Artículo 2° declara el estado de Emergencia Agropecuaria en el sector apícola para los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones desde el mes de enero al 2 de septiembre de 2020 ubicados en todo el territorio provincial; y en su Artículo 3° declara el estado de Emergencia Agropecuaria en el sector agrícola en los cultivos de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra para los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones desde el mes de enero al 2 de septiembre de 2020 ubicados en todo el territorio provincial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la citada Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de FORMOSA.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de junio de 2021 para las explotaciones ganaderas y apícolas y el día 31 de diciembre de 2020 para las explotaciones agrícolas de cultivo de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,