CONSIDERANDO
Que la Provincia del CHUBUT presentó para su tratamiento la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por nevadas intensas, en la reunión de fecha 30 de julio de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, “ad referéndum” de la firma del decreto provincial, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que por ello la Provincia del CHUBUT suscribió el Decreto Provincial N° 683 de fecha 3 de agosto de 2020 que declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por el término de UN (1) año, por causa de nevadas extraordinarias en la producción agropecuaria y de la agricultura familiar, en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento y Telsen.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHUBUT.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de julio de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y.
Por ello,