CONSIDERANDO
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó el Decreto Provincial N° 641 de fecha 6 de julio de 2020 en la reunión de fecha 30 de julio de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 641/20 en su Artículo 1° declaró el estado de Emergencia y/o Desastre en el área comprendida por de los Establecimientos irrigados del Departamento de Adolfo Alsina, por causa de tormenta de granizo de fecha 23 de enero de 2020, y que realizan la producción de cebolla, zapallo, maíz, papa, quinoa y sorgo, por el término de UN (1) año.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 6 de enero de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,