CONSIDERANDO
Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 807 de fecha 28 de julio de 2020, en la reunión de fecha 30 de julio de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agrario por nieve en todo el territorio provincial, excepto los valles irrigados de los ríos Neuquén y Limay de los Departamentos Confluencia y Añelo, desde la fecha de publicación del citado decreto provincial, y por el lapso de UN (1) año.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del NEUQUÉN.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 29 de julio de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,