CONSIDERANDO
Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento en la reunión de fecha 20 de abril de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial Nº 542 de fecha 17 de marzo de 2021 que declaró, en su Artículo 1º, el estado de Emergencia Agropecuaria, por el término de UN (1) año, a partir del 15 de enero de 2021, por causa de heladas tardías y temperaturas extremas para la actividad olivícola en las Localidades de Andalgalá, Huaco y Malli del Departamento Andalgalá; Localidades de Pomán y Saujil del Departamento Pomán; Localidades de Anillaco, Banda de Lucero, Copacabana, El Puesto y El Salado del Departamento Tinogasta.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CATAMARCA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 15 de enero de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,