CONSIDERANDO
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 128 de fecha 27 de enero de 2022 y 157 de fecha 9 de febrero de 2022, en la reunión de fecha 17 de febrero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 157/22, en su Artículo 1º modificó los Artículos 1º y 2º del mencionado Decreto Provincial 128/22, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Declárase la Emergencia Agropecuaria por causa de déficit hídrico, por el término de ciento ochenta (180) días para el sector agrícola, apícola y ganadero, prorrogable según evaluaciones, en los Departamentos San Fernando, 1º de Mayo, Libertad, General Dónovan, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, Libertador General San Martín, Maipú, Comandante Fernández, General Güemes, Almirante Brown, Independencia, Quitilipi, 25 de Mayo, Tapenagá y Bermejo.”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHACO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 26 de julio de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,