CONSIDERANDO
Que la Provincia de ENTRE RÍOS presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 46 de fecha 25 de enero de 2022, en la reunión de fecha 17 de febrero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2022 a las explotaciones agrícolas de maíz y sorgo, ganaderas bovinas, caprina y ovina, tamberas, hortícolas, pecaneras, citrícolas y forestales debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que asimismo, la citada Comisión recomendó incorporar el evento adverso de incendios y estableció el día 31 de julio de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,