CONSIDERANDO
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 2.238 de fecha 29 de diciembre de 2021, en la reunión de fecha 21 de enero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en su Artículo 1º en estado de emergencia agropecuaria en los términos de la Ley N° 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los Departamentos y Distritos que a continuación se consignan: Departamento Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata. El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato y Gualtallary; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los Árboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Monte Caseros y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos El Carmen, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Ugarteche y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Cruz de Piedra y Lunlunta; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste y Bowen; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto de tormentas de granizo, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial Nº 2.238/21, declaró estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los Departamento y Distritos que a continuación se consignan: Departamento Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata. El Zampal, La Arboleda, San José y Tupungato y Gualtallary; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los Árboles, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Monte Caseros y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos El Carmen, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Luján de Cuyo: Distritos Carrizal, Ugarteche y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Cruz de Piedra y Lunlunta; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste y Bowen; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de tormentas de granizo, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.
Que el Artículo 4º del precitado Decreto Provincial Nº 2.238/21 estableció que los estados de emergencia agropecuaria y de desastre agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,