CONSIDERANDO
Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 527 de fecha 9 de marzo de 2023 y 1.193 de fecha 18 de abril de 2023, en la reunión de fecha 3 de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que en el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 527/23 se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por incendio, a las explotaciones agrícolas-ganaderas de los lotes en los Departamentos Chalileo y Toay de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A lotes 16 y 25; fracción B lotes 8 al 13, 18 al 23; fracción C lote 1 y fracción D lotes 5 y 6; Departamento Toay: Sección VIII, fracción C lotes 8, 12, 13 y 18.
Que, asimismo, en el Artículo 2° del citado decreto provincial, se dispone que la vigencia de la declaración es desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 1.193/23, se prorrogó la declaración de emergencia agropecuaria por sequía, a las explotaciones agrícolas-ganaderas de los Lotes indicados en el Artículo 1° del Decreto N° 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022 y en el Artículo 1° del Decreto N° 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022 y sus normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2023, declarada por la Resolución N° 538 de fecha 26 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-538-APN-MEC) modificatoria de la Resolución N° 21 de fecha 13 de enero de 2023 del citado Ministerio (RESOL-2023-21-APN-MEC).
Que, asimismo, a través del Artículo 2° del Decreto Provincial N° 1.193/23, se declaró en estado de emergencia agropecuaria provincial por sequía, a las explotaciones agrícolas-ganaderas de los lotes en departamentos de la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Capital: sección II, fracción D, lotes 11 al 19, lotes 24 y 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción D, lotes 6, 7, 14 a 17, 24 y 25; Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción B, lotes 3 a 8, 13 a 18 y 23 a 25; fracción C, lotes 1 a 25; fracción D, lotes 6 a 25; Departamento Loventue: Sección VIII, fracción D, lotes 21, 22 y 23; Sección IX, fracción A, lotes 1, 2, 3, 8, 9 y 10; Sección XIII, fracción D, lotes 21 a 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 a 4 y 7 a 10; Departamento Rancul: Sección VII, fracción B, lotes 14 a 17, 24 y 25; fracción C, lotes 4 a 7, 14 y 15; Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 11, 20 y 21; Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 a 4, 7 a 14, 17 y 18; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19, 20, 21 y 22; Sección III, fracción A, lotes 1 a 3 y 8 a 10; Sección VIII, fracción B, lotes 23, 24 y 25; fracción C, lotes 3 a 8, 13 a 18, 23, 24 y 25; Sección IX, fracción B, lotes 3 a 8 y Departamento Utracán: entero.
Que, mediante el Artículo 3° del citado decreto provincial, se dispuso que la vigencia de la declaración es desde el 15 de marzo hasta el 30 de junio de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de mayo de 2023 y el 30 de junio de 2023 como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,