CONSIDERANDO
Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 547 de fecha 20 de marzo de 2023, en la reunión de fecha 11 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 547/23 prorrogó la Emergencia y/o Desastre Agrario, por sequía, declarada mediante el Decreto Provincial N° 1.379 de fecha 11 de agosto de 2021, prorrogada a través del Decreto Provincial N° 706 de fecha 8 de abril de 2022, en todo el territorio provincial, a excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia, por un período de DOCE (12) meses a partir del 1° de enero de 2023, con opción a prórroga por un lapso de DOCE (12) meses, en el marco del sistema previsto por la Ley N° 3.117 en las producciones ganaderas, agrícolas, apícolas, acuícolas, forrajeras y forestales.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la citada Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia del NEUQUÉN.
Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 1° de enero de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,