CONSIDERANDO
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 376 de fecha 29 de marzo de 2023 en la reunión de fecha 11 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que en el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial N° 376/23 se declaró, a partir del 1° de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas) afectados por el fenómeno de heladas localizadas en zonas productivas acaecidas en el mes de febrero del año 2023, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que forma parte del referido decreto provincial.
Que asimismo, en el Artículo 2° del citado Decreto Provincial Nº 376/23 se declaró, a partir del 1° de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno de heladas localizadas en zonas productivas acaecidas en el mes de febrero del año 2023, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que forma parte del referido decreto provincial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de agosto de 2023 y el 29 de febrero de 2024, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,