23 de Agosto de 2022
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Agosto de 2022
ASUNTO
RESOL-2022-559-APN-MEC. Se establece la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CODIGO ADUANERO-TASA DE INTERES RESARCITORIO MENSUAL
VISTO
Visto el expediente N° EX-2022-83156746- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la ley 27.591 y la resolución 598 del 16 de julio de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-598-APN-MHA), y
CONSIDERANDO
Que mediante la resolución 598 del 16 de julio de 2019 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-598-APN-MHA) se establecieron, entre otras, las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130 de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales dejando sin efecto, además, los esquemas de actualización automáticos previstos en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el tres como ochenta y cuatro por ciento (3,84 %) mensual.
Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.
Artículo 5:
Artículo 6:
Artículo 7:
Artículo 8:
Deroga a:
Artículo 9:
Artículo 10:
FIRMANTES
Sergio T. Massa