CONSIDERANDO
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 184 de fecha 10 de febrero de 2023, en la reunión de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial Nº 184/23 declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Las Pintadas, Los Árboles y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampal y La Arboleda del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; Distritos Andrade, La Central, La Libertad, Los Árboles, Medrano, Reducción y Rivadavia del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distritos El Algarrobal y El Borbollón del Departamento Las Heras; Distritos Ingeniero Gustavo André y San Francisco del Departamento Lavalle; Distritos Agrelo, Carrizal y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo; Distritos Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del Departamento Maipú; Distritos Bowen y General Alvear del Departamento General Alvear; y Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída, Real del Padre y Villa Atuel del Departamento San Rafael, por el período agrícola 2022/2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo del 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,