CONSIDERANDO
Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 87 de fecha 24 de enero de 2023, en la reunión de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Provincial Nº 87/23 se declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria por heladas, a las producciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas en los lotes de los Departamentos de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Puelén: Sección XXV, fracción A, lote 5 y 6; Departamento Curaco: Sección XXI, fracción B, lote 10; Departamento Rancul: Sección VII, fracción C, lote 13; Departamento Loventue, Sección VIII, fracción A, lote 21; Departamento Utracán: Sección IX, fracción C, lote 6; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lote 2.
Que en el Artículo 2° del citado Decreto Provincial Nº 87/23, se dispuso la vigencia de dicha medida desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el día 31 de marzo del 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el Estado de Emergencia Agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,