CONSIDERANDO
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 2.105 de fecha 19 de diciembre de 2022, 121 y 121, ambos de fecha 29 de enero de 2023, en la reunión de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 2.105/22, se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, en los Partidos de General Madariaga, Leandro N. Alem, Florentino Ameghino, La Plata, Balcarce, Guaminí, 9 de Julio, Pila, General Las Heras y San Antonio de Areco y en las Circunscripciones III, IV y V del Partido de Laprida, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, por distintos períodos comprendidos entre el 1° de junio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Que a través del Decreto Provincial Nº 121/23, se prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, en los Partidos de General La Madrid y Carlos Tejedor, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante el Decreto Provincial 122/23, se declaró, y/o prorrogó, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía, en los Partidos de Castelli, Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, Lezama, Campana, 25 de Mayo, Las Flores, San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Dolores, Lobos, San Vicente, Magdalena, Luján, General Paz, Ayacucho, Bragado, Monte, Maipú, Lincoln, Baradero, Punta Indio, Pergamino, Chivilcoy, General Arenales, Roque Pérez, General La Madrid, San Nicolás, General Rodríguez, San Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, General Viamonte, Capitán Sarmiento, General Guido, Chacabuco, Navarro, Colón, Tordillo, en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil, General Madariaga, Leandro N. Alem, La Plata, Balcarce, Guaminí, 9 de Julio, Pila, General Las Heras y San Antonio de Areco, en las Circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII y XII del Partido de Saavedra y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, por distintos períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de marzo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 31 de diciembre de 2022 y 31 de marzo de 2023, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,