CONSIDERANDO
Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.514 de fecha 16 de junio de 2022, en la reunión de fecha 14 de julio de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, que declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario por el término de UN (1) año contado a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en las Localidades de El Shincal, Hualfin, La Estancia y La Puerta de San José, todas ellas del Departamento Belén; Apoyaco y Mutquin, ambas del Departamento Pomán; Ampajango, El Desmonte, Entre Ríos, San José, El Tesoro y Famabalasto, todas ellas del Departamento Santa María; Santa Rosa y Tinogasta, ambas del Departamento Tinogasta; y Las Quínoas del Departamento Antofagasta de la Sierra, todas de la citada Provincia, motivados por los fenómenos climáticos de granizo, desborde de ríos y alud, que afectaron a las producciones de nogal, vid, pimentón, alfalfa, hortalizas, maíz y papa.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CATAMARCA.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,