CONSIDERANDO
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 1.091 de fecha 23 de agosto de 2022 y 1.675 de fecha 11 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.091/22, en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía a los fines de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias, en el Partido de Tordillo, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Que asimismo, el citado Decreto Provincial Nº 1.675/22, en sus Artículos del 1° al 13, declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha; desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Rojas, Ramallo, Alberti, Lobos, San Vicente y Magdalena; desde el 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de Salto; desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en los Partidos de Junín, Dolores y Chascomús.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de diciembre de 2022 y el día 30 de junio de 2022, como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,