CONSIDERANDO
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 594 y 595, ambos de fecha 5 de junio de 2022, 997 de fecha 16 de agosto de 2022, 1.048, 1.050 y 1.051 todos de fecha 22 de agosto de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 594/22, declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación, desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, en las Circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del Partido de Hipólito Irigoyen, el que fuera prorrogado por el Decreto Provincial N° 997/2022, desde el 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.
Que, asimismo, los Decretos Provinciales Nros. 595/22, 1.048/22, 1.050/22 y 1.051/22, declararon el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación; desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022, en el Partido de General Villegas, desde el 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, en los Partidos de Pehuajó y Bolívar y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 30 de septiembre de 2022 y 31 de marzo de 2022 como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,