13 de Enero de 2023
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Enero de 2023
ASUNTO
RESOL-2023-25-APN-MEC. Prórroga de aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.
GENERALIDADES
TEMA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
VISTO
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135709468-APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 1.562 de fecha 7 de diciembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 1.562 de fecha 7 de diciembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, que declaró a partir del 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2023, el estado de desastre agropecuario para los productores y las productoras agropecuarios/as (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados/as por incendios en zonas productivas, ocurridas entre los meses de agosto y noviembre de 2022, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georeferenciados, conforme el Anexo Único del citado Decreto Provincial Nº 1.562/22.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de noviembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
Artículo 5:
Artículo 6:
Artículo 7:
FIRMANTES
Sergio T. Massa