CONSIDERANDO
Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022 y 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial N° 3.476/22, en su Artículo 1°, declara estado de emergencia agropecuaria, por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste de la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Chical Có: Sección XXIII, fracción A, B, C y D enteras; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción A, B, C y D enteras; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A entera y fracción D entera; Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción A entera, fracción D, lotes 1 al 3. Asimismo, en su Artículo 2º, establece que la medida dispuesta tiene vigencia por CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el 31 de agosto de 2022.
Que el mencionado Decreto Provincial N° 4.929/22, en su Artículo 1° declara estado de emergencia agropecuaria, por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste y Noroeste de la provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción B, lotes 6 al 25, fracción C entera; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 y 22; Sección II, fracción A, lotes 1, 2, 9 y 10; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25 y fracción D lote 25; Sección VIII, fracción A lote 5, fracción B lotes 1 al 14 y lotes 17 al 20; Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción B lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22; fracción D lotes 4 y 5; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A lotes 6 a 25; fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección IX, fracción A, lotes 4 al 7; Sección XIII, fracción A, lotes 7, 14, 17 al 24; fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; fracción B, lotes 1 al 13 y 18 al 23; fracción C, lotes 1, 2, 3, 8 al 13 y 16 al 20; fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16; Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 10, 12 al 14, 17 al 19 y 22 al 23; Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 19 y 20; Departamento Toay: Sección VIII, fracción B, lotes 21 y 22; fracción C, lotes 1, 2, 9 al 12 y 19 al 22; Sección IX, fracción B, lotes 1, 2, 9 y 10. Asimismo, en su Artículo 2º, establece que la medida dispuesta tiene vigencia desde el 23 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció los días 27 de febrero de 2023 y 31 de marzo de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
Por ello,