CONSIDERANDO
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 1.397 de fecha 15 de noviembre de 2022 y 1.417 de fecha 22 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 30 de noviembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el Decreto Provincial N° 1.305 de fecha 2 de noviembre de 2021 fue tratado en la reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, dando origen al dictado de la Resolución N° 294 de fecha 28 de diciembre de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-294-APN-MAGYP).
Que el citado Decreto Provincial N° 1.397/22 prorrogó, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas primaverales tardías y por caída de granizo, dispuesto en el referido Decreto Provincial N° 1.305/21, en las localidades afectadas de los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy, por el término de SIETE (7) meses.
Que asimismo, el citado Decreto Provincial N° 1.417/22 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas tardías y caída de granizo en lo que refiere a la actividad hortícola, frutícola, vitivinícola y frutos secos de los Departamentos de Avellaneda, General Conesa, Pichi Mahuida, General Roca, El Cuy y Adolfo Alsina a partir del 22 de noviembre de 2022 y por el término de DIECIOCHO (18) meses.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció los días 2 de junio de 2023 y 22 de mayo de 2024, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2° de esta resolución, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
Por ello,