16 de Abril de 1997
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Abril de 1997
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Personas de existencia visible y sucesiones indivisas. Utilización de Cajeros Automáticos. Resoluciones Generales Nros. 4.060, 4.152, 4.159 y sus respectivas modificaciones. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PAGO DE TRIBUTOS-CAJERO AUTOMATICO
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.060, 4.152 y 4.159 y sus respectivas modificaciones y,
CONSIDERANDO
Que es una constante en la política de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones impositivas a su cargo.
Que en tal sentido, se ha considerado conveniente instrumentar un procedimiento alternativo a los ya normados, para efectuar la cancelación del saldo resultante de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, a partir del período fiscal 1996 y el ingreso de los respectivos anticipos imputables al período fiscal 1997 y siguientes.
Que a dicho fin, cabe habilitar el uso de cajeros automáticos para abonar tales obligaciones de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas, exclusivamente, con débito en cuentas corrientes o cajas de ahorro de los contribuyentes y responsables.
Que asimismo, resulta procedente disponer el tipo de comprobante que resultar válido a fin de acreditar el pago efectuado de las citadas obligaciones impositivas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente y de Servicios Externos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Están alcanzados con la modalidad de pago referida en el párrafo anterior:
a) El saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del período fiscal 1996 y siguientes, de los sujetos comprendidos en el Título I, Capítulo B (Sistema de Atención Masiva - S. A. M.) y en el Título II (Sistema Manual) de la Resolución General N° 4159 y sus modificaciones.
b) El saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 1996 y siguientes, de las personas fisicas y sucesiones indivisas, comprendidas en el Título II, Capítulo B de la Resolución General N° 4152 y sus modificaciones.
c) Los anticipos de los gravámenes aludidos en los incisos precedentes, Imputables a los períodos 1997 y siguientes, de los sujetos comprendidos en el Capítulo I, inciso b) y en el: Capitulo II de la Resolución General N° 4060 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Los sujetos usuarios de las redes, en oportunidad de la utilización de los cajeros automáticos para el pago de los anticipos, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas.
Artículo 3:
Anexo I –– "Constancia de pago de Cajero Automático - Declaraciones Juradas".
Anexo II –– "Constancia de pago de Cajero Automático - Anticipos".
Artículo 4:
a) El comprobante citado en el artículo anterior; o
b) la certificación de pago (comprobante unitario) donde figure el importe, concepto y período de la obligación debitada, el que deberá contener firma y sello de la persona autorizada de la institución bancaria emisora.
Artículo 5:
A dicho efecto el pago se realizará mediante depósito bancario, en efectivo o con cheque de la respectiva casa cobradora, en cualquiera de las Instituciones bancarias habilitadas.
Artículo 6:
Artículo 7:
Artículo 8:
ANEXO I - RG 4319 (DGI)
ANEXO II - RG 4319 (DGI)
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani