Texto según Resolución General Nº 3694/2014 AFIP
ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el Artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente, según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario, de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior..
Texto según Resolución General Nº 3575/2013 AFIP
ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.
Texto según Resolución General Nº 3471/2013 AFIP
ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.
Texto según Resolución General Nº 3400/2012 AFIP
ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.
Texto según Resolución General Nº 2580/2009 AFIP
ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.
Texto según Resolución General Nº 2301/2007 AFIP
ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.
Texto según Resolución General Nº 1812/2005 AFIP
ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.
Texto según Resolución General Nº 1783/2004 AFIP
ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de CIEN PESOS ($ 100.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria de TRESCIENTOS CINCO PESOS ($ 305.-) de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.
Texto original según Resolución General Nº 4269/1996 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, las sumas que perciban los sujetos a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 184 del Decreto Reglamentario de la mencionada ley, en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de CIEN PESOS ($ 100.-).