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Resolución General DGI N° 4105/1996

05 de Enero de 1996

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Enero de 1996

Boletín DGI N° 506, Febrero de 1996, página 210

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS- Determinación e ingreso del gravamen - Sistema Integrado Tributario (SITRIB) - Procedimientos, formaas, plazos y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada norma procedimental establece que la determinación e ingreso de los gravámenes que recaude este Organismo, se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago de los tributos, a cuyo efecto deben informar los datos necesarios para la determinación, en formularios oficiales, que permiten a este Organismo ejercer los controles inherentes a su función.

Que en ese orden, esta Dirección General está encaminada al uso integral de la informática, como medio para lograr la máxima eficiencia en la percepción y fiscalización de los tributos.

Que en consecuencia, continuando con la instrumentación del proceso de determinación de las obligaciones mediante sistemas computarizados, que fuera iniciado con relación al impuesto al valor agregado, cabe disponer un procedimiento similar, aplicable a la generación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos internos, excepto cigarrillos.

Que a tales fines, resulta necesario establecer las condiciones, formas, plazos y demás requisitos a cumplimentar por los contribuyentes y responsables, unificando en un solo cuerpo normativo, las disposiciones que deben reglar la determinación e ingreso de las obligaciones mensuales del gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos-, efectuarán la determinación e ingreso mensual del gravamen, de acuerdo con el procedimiento, plazo, formas y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La determinación a que se refiere el artículo anterior y la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá realizarse mediante equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el proceso denominado "DGl. SITRIB. IMPUESTOS INTERNOS. VERSION 1.00" -como único autorizado y aprobado por la Dirección General Impositiva-, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I, considerando también los códigos contenidos en la Tabla de Correspondencia integrante del Anexo II.

A los fines dispuestos en el párrafo precedente, los contribuyentes y/o responsables deberán retirar, en las dependencias de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, un "diskette" conteniendo la copia del referido programa aplicativo, exhibiendo a tal efecto la constancia que acredite el alta en algún rubro de los impuestos internos.

TITULO I - Sistema de Atención Directa

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° El cumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo anterior, se efectuará aplicando el procedimiento denominado Sistema de Atención Directa (S.A.D.).

A tal fin, los contribuyentes y/o responsables -excepto los indicados en el Capítulo II- presentarán:

a)Un diskette" de tres y un medio pulgadas (3 1/2") HD -rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.), rubro y periodo fiscal-, y

b) el formulario de declaración jurada N° 752 y/o el formulario de declaración jurada N° 753, de tratarse del Rubro "Vehículos automóviles y motores", ambos por duplicado.

La información contenida en los mencionados elementos resultará del programa provisto por este Organismo.

La aludida presentación deberá efectuarse en el puesto Sistemas de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia en la cual se encuentre inscripto el contribuyente o responsable, no siendo admitida aquella que se efectúe mediante envío postal u otra forma indirecta de remisión. En dicho momento se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el o los formularios de declaración jurada Nros. 752 y/o 753, según corresponda.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto por este Organismo o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación y no se habilitará de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del o los formularios de declaración jurada Nros. 752 y/o 753, según corresponda, debidamente intervenidos, y un talón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar, en su caso, el pago de la obligación.

En el supuesto que la determinación del gravamen fuere por más de un rubro de impuestos internos, se deberá presentar un "diskette" y un formulario de declaración jurada, por cada uno de ellos.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará, con el volante de pago F. 105 entregado por la dependencia de este Organismo, en las instituciones bancarias que seguidamente se indican:

1.Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.

2.Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la institución bancada habilitada en la respectiva agencia.

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Los responsables encuadrados bajo el sistema diferenciado de control establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, deberán efectuar la presentación y pago indicados respectivamente en los artículos 3° y 4°, en la sucursal correspondiente del Banco de la Nación Argentina, cuando así resulte de comunicación expresa cursada por este Organismo, emitiendo el sistema la constancia aludida en el último párrafo del artículo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - La cancelación de los intereses resarcitorios, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, se efectuará mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo, resultando única constancia del pago realizado el comprobante F. 107 emitido por el sistema o, en su caso el que imprima conforme la Resolución General N° 3.886.

Referencias Normativas:

TITULO II - Sistema Especial

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos -excepto cigarrillos-, que se hallen temporalmente desafectados del sistema diferenciado de control especial dispuesto por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones, conforme a la comunicación expresa que efectúe la respectiva dependencia de este Organismo, cumplimentarán sus obligaciones fiscales de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente Título.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán:

1.Determinar el impuesto de cada período mensual, utilizando el formulario de declaración jurada N° 752, de acuerdo a los rubros de impuestos internos que corresponda declarar, y/o el formulario de declaración jurada N° 753, de tratarse del Rubro "Vehículos automóviles y motores", ambos por duplicado, generados e impresos por el programa aplicativo indicado en el artículo 2°.

2. Ingresar el saldo de impuesto resultante de la o las declaraciones juradas. mediante depósito en efectivo o con cheque de la entidad cobradora, utilizando, por cada impuesto, un F. 799/I -por triplicado-, que deberá solicitarse en cualquiera de las sucursales bancarias habilitadas.

En oportunidad de formalizarse la citada solicitud, corresponderá acompañar los siguientes elementos:

a) La tarjeta identificatoria prevista en las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830 o la que se instrumente en el futuro, o en su defecto, cualquier otra constancia emitida por este Organismo, y

b) El o los formularios de declaración jurada Nros. 752 y/o 753, según corresponda.

En el supuesto de comprobarse que el formulario que se presente fuera distinto al habilitado o, si resultando el habilitado, faltara alguno de los ejemplares que deben presentarse, los mismos no serán admitidos por las aludidas instituciones bancarias.

De resultar aceptados, dichas instituciones entregarán el duplicado del o los formularios de declaración jurada Nros. 752 y/o 753, según corresponda, y el o los originales del F. 799/I, debidamente intervenidos por el cajero del banco receptor, que acreditarán la presentación y el ingreso de los saldos resultantes, respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9° - La cancelación de los intereses resarcitorios, multas y pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, se efectuará mediante el F. 799/I -por triplicado, que deberá ser retirado en la institución bancaria y cubierto en todas sus partes, por cada impuesto y/o concepto que se pague, cuyo original sellado acreditará el ingreso realizado.

TITULO III - Disposiciones Generales

Contraer Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 58/1997:

Art. 10. - La presentación de las declaraciones juradas, los respectivos "diskettes" y el pago del saldo de impuesto resultante, deberán ser cumplimentados hasta el día 15 del mes inmediato siguiente a aquel al cual corresponda la determinación efectuada.

Vencimientos para el año calendario 1998:

a) ENERO - NOVIEMBRE

TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9 hasta el día 18, inclusive.

6 ó 7 hasta el día 19, inclusive.

4 ó 5 hasta el día 20, inclusive.

2 ó 3 hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1 hasta el día 22, inclusive.

b) DICIEMBRE/98

TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO

8 ó 9 hasta el día 16, inclusive.

6 ó 7 hasta el día 17, inclusive.

4 ó 5 hasta el día 18, inclusive.

2 ó 3 hasta el día 21, inclusive.

0 ó 1 hasta el día 22, inclusive.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 10 Texto original según RG DGI Nº 4105/1996:

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11. - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones menciona das en el artículo anterior cuyos vencimientos operen a partir del mes de febrero de 1996, inclusive.

Las presentaciones de declaraciones juradas y pagos, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31 de enero de 1996, inclusive, deberán efectuarse de acuerdo a las normas de aplicación vigentes para los correspondientes períodos fiscales.

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12. - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros.752 y753 y y los Anexos I y II, que forman parte integrante de esta resolución general y el formulario 799/I.

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13. - Déjanse sin efecto toda norma que se oponga a los procedimientos de determinación e ingreso reglados por la presente resolución general.

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 4105(DGI).

Anexo Resolución General N° 4.105

IMPUESTOS INTERNOS

Generación de la Declaración Jurada

La generación de las declaraciones juradas, que los contribuyentes y/o responsables deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un proceso computarizado, que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético - en su caso, para los comprendidos en el Título 1 - y el correspondiente formulario de declaración jurada.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los contribuyentes y/o responsables.

1. Descripción General del Sistema.

Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:

1.1. Empresas.

Permite ingresar múltiples empresas, identificadas con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.) y denominación o razón social. Para cada empresa que se ingrese es necesario informar el código de actividad, según F. 454 y especificar si es Gran Contribuyente incluido en los sistemas diferenciados de control, dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423, Capítulo II y sus respectivas modificaciones.

1.2. Declaraciones Juradas.

Se identifica respecto de cada contribuyente y/o responsable por período fiscal, código de impuesto y secuencia (O = original, 1 a 9 = rectificativa). Es posible incorporar otras declaraciones juradas por impuesto o borrar o bien modificar los datos sobre ellas.

El sistema permite la apertura de pantallas que posibilitan consignar los datos necesarios para la confección de los formularios de declaración jurada Nros. 752 y 753. A tal efecto, mediante la utilización de la "Tabla de Correspondencia - Anexo II -, contenida en dicho proceso, se selecciona el artículo respecto del cual se debe efectuar la liquidación.

Las alícuotas vigentes, indicadas en la "Tabla de Correspondencia", deberán ser adecuadas por el responsable, de acuerdo a las dispuestas por las normas que resulten de aplicación en los respectivos períodos fiscales.

El proceso mantiene un base de datos de declaraciones juradas conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, almacenándose así la información contenida en las declaraciones juradas anteriores.

2. Requerimientos de Hardware y Software.

2.1. PC AT 286 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 6 Mb. disponibles.

2.3. Sistema Operativo D.O.S. Versión 3.1.0 superior.

2.4. Diskettera 3 1/2" HD (1,44 Mbytes).

2.5. Memoda RAM no menor de 640 Kbyte, disponiendo de

512 Kbytes libres para su utilización.

2.6. Impresoras.

- Impacto. Compatible con Epson LX 810 (9 pines), compatible con IBM Proprinter o compatible con Epson LQ-1070 (24 pines).

- Láser. Compatible con HP LaserJet II (Norma PCL4).

- Chorro de Tinta. Compatible con HP DeskJet (Norma PCL3).

2.6.1. Características del papel.

Color: Blanco

Calidad: Papel de primera calidad para copias electroestáticas de 75 grs. o gramaje superior.

Tamaño: Formato Carta de 216 mm y 279 mm.

Nota: El margen izquierdo del papel a imprimir debe estar alineado con el cero (0) de la regla de la impresora.

Contraer ANEXO II - RG N° 4105(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4263/1996

Visualizar Anexo II

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4124/1996 Texto según RG DGI Nº 4124/1996 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 4105/1996 Texto original según RG DGI Nº 4105/1996 :


FIRMANTES

Hugo Gaggero