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Resolución General DGI N° 3881/1994

22 de Septiembre de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Septiembre de 1994

Boletín DGI N° 491, Noviembre de 1994, página 1316

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23349 y sus modificatorias - Resolución General N° 3867 - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PROVEEDOR-AGENTES DE PERCEPCION -RESPONSABLES INSCRIPTOS -OPERACIONES CON OTROS RESPONSABLES INSCRIPTOS -VENTA DE HACIENDA-FAENA DE ANIMALES-CARNES

Contraer VISTO

VISTO el régimen de retención, percepción y pago a cuenta del Impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3867, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que atendiendo razones técnicas, cuya particularización se hace necesaria a los fines de facilitar la aplicaci6n del citado régimen, resulta aconsejable precisar la independencia existente entre las obligaciones emergentes de la Resolución General ya mencionada y las correspondientes a otros regímenes de retención y percepción que no alcanzan a las operaciones del sector cárnico comprendidas en la norma del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Se encuentran excluidas de la retención establecida por el artículo 1º de la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones y de la percepción reglada por el artículo 1º de la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones, todas las operaciones alcanzadas por las obligaciones dispuestas en la Resolución General Nº 3867.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - La presente disposición resultará de aplicación a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 3867.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio