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Resolución General DGI N° 3844/1994

06 de Julio de 1994

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Julio de 1994

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Certificado de inscripción de gravamen a cargo del Organismo - Nuevo plazo de validez.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PRORROGA DEL PLAZO-PERSONAS FISICAS-SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO)-CERTIFICADO DE INSCRIPCION

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros.2775, y 3464 y sus respectivas modificaciones, 3798 y 3830, y

Contraer CONSIDERANDO

Que motivos de índole operativa generan la necesidad de ampliar el plazo de validez de los certificados de inscripción —F. Nº 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. Nros. 435, 435/A, y 435/B—, que hubieran sido extendidos por esta Dirección General para las personas físicas y sucesiones indivisas, de conformidad con las Resoluciones Generales Nros. 2775 y 3464 y sus respectivas modificaciones.

Que, asimismo, cabe ampliar el plazo de validez de los certificados mencionados en el párrafo anterior para aquellas personas jurídicas no comprendidas en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Extiéndase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 3464 y sus modificaciones hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive, respecto de las personas fésicas y sucesiones indivisas y personas jurídicas no comprendidas en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830.

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Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Ricardo Cossio