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Resolución General DGI N° 3834/1994

09 de Junio de 1994

Estado de la Norma: Texto Sustituido


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Junio de 1994

Boletín DGI N° 488, Agosto de 1994, página 917

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES - Empleadores - Determinación e ingreso de aportes y contribuciones, procedimientos, plazos, formas y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO PREVISIONAL-SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-APORTES A OBRAS SOCIALES-CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES -EMPLEADOR-VENCIMIENTO DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el mencionado sistema, integrado al Sistema Unico de la Seguridad Social, requiere para su debida implementación la individualización de los trabajadores en relación de dependencia y de sus respectivos aportes, circunstancia que necesariamente ha de generar un significativo volumen de transacciones e información, requiriendo una especial atención en cuanto a su procesamiento, archivo y control, de manera tal que permita compatibilizar eficientemente el cumplimiento de la función de recaudación a cargo de este Organismo con las obligaciones impuestas a los responsables de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de obras sociales.

Que en tal sentido se ha considerado conveniente, habida cuenta de la tecnología existente en sistemas computarizados, instrumentar una solución informática integral para la administración del padrón de aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que posibilite una mayor eficiencia en los costos operativos de la recaudación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social y de obras sociales, optimizando al mismo tiempo la determinación y pago de dichas obligaciones por parte de los responsables involucrados en el mencionado sistema.

Que para la consecución de los precitados objetivos, se entiende conveniente disponer que la generación de las declaraciones juradas nominativas y globales que se establecen, se realice en función de un programa que facilite a los responsables el procesamiento de los datos correspondientes a las nóminas salariales, a efectos de determinar las obligaciones de la Seguridad Social y de obras sociales que se derivan de las mismas, simplificando de esa manera los procesos de pago y control, brindando rapidez y eficiencia y garantizando la seguridad de la información.

Que a dichos fines resulta oportuno prever -atendiendo a la característica básica indicada en el párrafo anterior- dos modalidades operativas ajustadas a los modelos informáticos oportunamente establecidos para la administración y control de grandes contribuyentes, uno para los comprendidos en los Regímenes Especiales de las Resoluciones Generales N° 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones y otro para los no alcanzados y excluidos expresamente del referido régimen, quienes a los efectos de cumplimentar las obligaciones deberán identificarse mediante la tarjeta magnética de empleador, suministrada a tales fines por el Organismo.

Que no obstante lo precedentemente referido, resulta necesario arbitrar un procedimiento alternativo con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las tratadas obligaciones a aquellos responsables que, por su estructura administrativa y operativa, no disponen de equipos computarizados: procedimiento que ha de estar condicionado a la referida situación, como así también a la previa autorización de esta Dirección General.

Que el sistema informático a instrumentarse tiende asimismo a optimizar la capacidad operativa de este Organismo, posibilitando un adecuado control y un perfeccionamiento de la base de datos integral, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia de la administración tributaria.

Que en consecuencia, corresponde reglar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos, a los fines de la aplicación del precitado sistema informático, así como del mecanismo alternativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal, de Informática, de Coordinación Operativa y de Administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3848/1994:

Art. 1° - Los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Ley N° 24241 y sus modificaciones, determinarán e ingresarán los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y en su caso al financiamiento al Fondo Nacional de Empleo, de acuerdo a los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3848/1994:

Art. 2° - La determinación -en forma nominativa por cada empleado y con carácter global por responsable- de los aportes y contribuciones a que se refiere el artículo 1°, como así también la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá realizarse a través de equipos computariza-dos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el proceso denominado DGI-SIJP GENERACION DE DECLARACION JURADA", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo 1.

Los empleadores podrán solicitar autorización para prescindir del uso del mencionado proceso para la confección de las correspondientes declaraciones juradas, de acuerdo a lo previsto en el Título II de la presente resolución general.

Las declaraciones juradas nominativas y globales que se mencionan en el primer párrafo, se confeccionarán siguiendo las pautas que se especifican en el Anexo II.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - A los fines establecidos en el párrafo primero del artículo 2°, los empleadores deberán cumplimentar sus obligaciones aplicando el procedimiento previsto para cada uno de los sistemas que se indican seguidamente:

a) SISTEMA DE ATENCION DIRECTA: Opción 1 del proceso "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA".

b)SISTEMA DE ATENCION MASIVA: Opción N° 2 del proceso "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA".

A tal efecto retirarán un "diskette" conteniendo copia del referido proceso y acusarán recibo del mismo mediante F. N° 903.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Se encuentran comprendidos en esta modalidad los empleadores alcanzados por los sistemas diferenciados de control establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones, los que deberán utilizar la Opción 1 que se indica en el inciso a) del artículo anterior.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según RG DGI Nº 3848/1994:

Art. 6° - Los sujetos responsables presentarán el o los 'diskettes' de tres y un medio pulgadas (3 1/2") HD - rotulados con la indicación de apellido y nombre o razón social, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), número de 'diskette' y total de los mismos y período de declaración jurada-, conteniendo la información nominativa y global de todo el personal comprendido en la liquidación y el formulario de declaración jurada F. N° 902, por duplicado, utilizando a tal fin el proceso provisto por este Organismo.

En dicho momento se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos y se verificará a la misma responde a los datos contenidos en la declaración jurada (F. N° 902).

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por la Dirección General Impositiva o presencia de archivos "corruptos", las presentaciones serán rechazadas emitiéndose una constancia que acredite tal situación y no habilitándose, en conse-cuencia, los pagos correspondientes.

De resultar aceptada la información, se le entregará el dupli-cado del F. N° 902, debidamente intervenido, y un talón "acuse de recibo" -en el que constará un número de obligación por concepto- que habilitará al empleador para efectuar el pago de los aportes y contribuciones, detallados en el citado formulario.

Modificado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - La presentación a que hace mención el artículo anterior se efectuará en las dependencias que seguidamente se indican:

1.Responsables bajo el control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2.Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la agencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones, o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, según la comunicación que oportunamente se le hubiera cursado.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - El ingreso de los aportes y contribuciones se efectuará en las instituciones bancarias que seguidamente se indican:

1.Responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.

2.Responsables comprendidos en el Capitulo II de la Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda, según la comunicación que oportunamente se le hubiera cursado.

Como constancia de pago el sistema emitirá un comprobante F. N° 107 por cada uno de los conceptos que se cancelan

Contraer Artículo 9 Texto vigente según RG DGI Nº 4078/1995:

Art. 9- Se encuentran comprendidos en esta modalidad los empleadores no alcanzados por el sistema mencionado en el capítulo anterior. A los fines de la referida modalidad deberá utilizarse la Opción 2, indicada en el inciso b) del artículo 3°.

Modificado por:

Expandir Artículo 9 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994:

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - Los sujetos responsables deberán concurrir a cualquiera de las sucursales bancarias que se habiliten a estos efectos, con la tarjeta identificatoria instrumentada mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.798 y 3.830 o la que entregará este organismo y el o los formularios de declaración jurada F. N° 900 por triplicado -impresos por el sistema informático provisto por la Dirección General Impositiva- conteniendo la información nominativa y global.

En el supuesto de comprobarse que el mencionado formulario fuere distinto al habilitado, o siendo el habilitado faltare alguno o algunos de los ejemplares que deben presentarse, los mismos no serán admitidos por las aludidas instituciones bancarias.

De resultar correcta y completa la documentación, dichas instituciones entregarán el o los triplicados del F. N° 900 debidamente intervenidos y el o los "tickets", con arreglo al modelo del Anexo IV, que acrediten el cumplimiento de la obligación de presentación y pago.

Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 11 Texto vigente según RG DGI Nº 3977/1995:

Art. 11 - Los empleadores podrán solicitar autorización a este Organismo para prescindir del uso del programa para la confección de las declaraciones juradas correspondientes, cuando se den en forma concurrente las siguientes condiciones:

1. que no se encuentren obligados a aplicar el sistema previsto en el capítulo I, título I de la presente resolución general,

2. que no cuenten con equipos computarizados, y

3. que siempre la determinación e ingreso estén referidos exclusivamente hasta cuatro (4) trabajadores, o de tratarse de actividades agropecuarias y forestales (convenios de corresponsabilidad gremial, Leyes Nros. 20.155 y 23.107, vigentes hasta el 31 de marzo de 1995, inclusive) hasta cincuenta (50) trabajadores. En caso de superarse las mencionadas cantidades, aún en forma transitoria, será de aplicación el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I

Modificado por:

Expandir Artículo 11 Texto según RG DGI Nº 3848/1994:

Expandir Artículo 11 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994:

Contraer Artículo 12:

Art. 12 - La solicitud de autorización a que alude el artículo anterior se efectuará mediante fa presentación del F. N° 904, ante la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, la que devolverá en dicho momento el original debidamente Intervenido.

La precitada autorización caducará por propia decisión del empleador, por superarse el número de cuatro (4) trabajadores o por comunicación expresa emanada de la respectiva dependencia de esta Dirección GeneraI.

En cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los responsables -en oportunidad de retirar el soporte magnético, previsto en el último párrafo del artículo 3° del Titulo 1- devolverán la constancia del F. N° 904

Contraer Artículo 13:

Art. 13 - Los empleadores comprendidos en este titulo, a los efectos de cumplimentar sus obligaciones de presentación y pago, deberán concurrir a cualquiera de las sucursales bancarias habilitadas, con la mencionada tarjeta identificatoria, el formulario de declaración jurada F. N° 901 por triplicado -que deberá confeccionarse a máquina y siguiendo las instrucciones contenidas en el Anexo V- y el original del formulario de autorización F. N° 904, para ser exhibido en dicho acto.

En el supuesto de comprobarse que el F. N° 901 fuere distinto al habilitado, o se presentare más de un ejemplar, los mismos no serán recibidos.

De resultar correcta y completa la documentación, se entregará el triplicado del F. N° 901 debidamente intervenido y el ticket", con arreglo al modelo del Anexo IV, que acredite el cumplimiento de la obligación de presentación y pago.

Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Contraer Artículo 14:

Art. 14 - En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que aluden los Títulos I y II de la presente, corresponderá rectificar las mismas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos "Montos que se ingresan". A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo VI.

De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.

Contraer Artículo 15:

Art. 15 - Los empleadores que realicen los pagos correspondientes a aportes y contribuciones de acuerdo a las modalidades del Título 1, Capítulo II y del Título II, en los bancos habilitados que no cuenten con el sistema computarizado, o en su caso, de no encontrarse operativo el mismo, deberán cumplimentar sus obligaciones mediante la presentación de un ejemplar cupón-boleta de pago, F. N° 800, debidamente grabado con los datos en relieve de la correspondiente tarjeta identificatoria y cubierto con los conceptos e importes a pagar.

Contraer Artículo 16:

Art. 16 - Los empleadores a que se refiere el artículo anterior, para cancelar intereses resarcitorios, multas, y declaraciones juradas presentadas con anterioridad utilizaran el F. N° 801 cubierto en todas sus partes y debidamente intervenido por el Organismo

Contraer Artículo 17 Texto vigente según RG AFIP Nº 58/1997:

Art. 17.-Sustituye con relación al año calendario 1998, las fechas de vencimiento general establecidas en la RG 3834 DGI y sus modificaciones:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO (*)

8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 8, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 10, inclusive

0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 17 Texto según RG DGI Nº 4309/1997:

Expandir Artículo 17 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994:

Contraer Artículo 18:

Art. 18 - A los fines previstos en el Título I de la presente, deberá utilizarse el sistema informático "DGI-SIJP. GENERAClON DE DECLARACION JURADA" como único autorizado y aprobado por esta Dirección General Impositiva, para el procesamiento y presentación de la información nominativa y global que se consignará en las correspondientes declaraciones juradas.

Contraer Artículo 19 Texto vigente según RG AFIP Nº 136/1998:

Art. 19 - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 924,926 y 926 y los Anexos I,II,III,IV, V, VI y VII y las Tablas Nros. 01,02, 03, 04, 05 y 06, contenidas en este último, que forman parte integrante de esta resolución general y los formularios Nros. 800, 801, 903 y 904.

Modificado por:

Expandir Artículo 19 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994:

Contraer Artículo 20:

Art. 20 - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones que correspondan a los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales, que se devenguen a partir del mes de julio de 1994, inclusive.

Las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior se cumplimentarán de acuerdo a las normas que las regulaban.

Contraer Artículo 21:

Art. 21 - No serán de aplicación a las obligaciones devengadas a partir del mes de julio de 1994, inclusive, las normas que se opongan a lo dispuesto por esta resolución general, incluyendo la Resolución General N° 3.787.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 22:

Art. 22 - Los empleadores deberán -a partir del 1° de julio de 1994 y conforme al calendario que oportunamente dará a conocer este Organismo, retirar de la dependencia en la que se encuentren inscriptos el soporte magnético que contiene el proceso referido en el último párrafo del artículo 3°, o en su caso, solicitar la autorización prevista en el artículo 11 del Título II.

Contraer Artículo 23:

Art. 23 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3834(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 136/1998

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI),

SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 136

SISTEMA "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS"

La generación de las declaraciones juradas que los empleadores deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un proceso computadorizado, que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de declaración jurada.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del empleador.

A - DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA

Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:

1. Empresas: Permite ingresar múltiples empresas, identificadas con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombre o razón social. Para cada empresa que se ingrese es necesario informar si es o no Gran Contribuyente incluido en el Sistema Dosmil, si es o no Empresa de Servicios Eventuales y si corresponde el pago de las asignaciones familiares mediante el sistema de fondo compensador o el pago directo a través de la ANSeS, en cuyo caso deberá consignar mes y año de incorporación a dicho sistema. Esta funcionalidad se brinda para facilitar la tarea a empresas que comparten el mismo recurso informático y en profesionales dedicados a servicios de liquidación de sueldos y cargas sociales.

2. Declaraciones Juradas: Se identifica por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período y secuencia (0= original, 1 a 9= rectificativa).

2.1. Empleados: El proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L) y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se conservan los datos de la declaración jurada anterior.

Es posible dar de alta o de baja a trabajadores o bien modificar los datos sobre ellos. Sólo es necesario ingresar los datos y el programa calcula automáticamente los que se derivan de fórmulas. Es posible obtener listados con la información de todos los empleados.

2.2. Importación de datos: el proceso permite ingresar datos de empleados desde cualquier archivo ASCII el formato lineal secuencial de longitud fija con marca de fin de registro y archivo, sin otros caracteres de control. El usuario sólo debe indicar en qué posiciones de dicho archivo se encuentran los datos y automáticamente éstos se ingresarán a la base de datos. Esta función se brinda para permitir la interacción del sistema con cualquier otro utilitario o proceso que se use para generar éstos, por ejemplo un sistema de liquidación de sueldos, siempre que dicho software pueda exportar sus datos en el formato previamente indicado. Además el sistema permite importar datos de declaraciones juradas anteriores o migrar los existentes de la versión 9.0 o su actualización.

2.3. Generación de Declaración Jurada: el proceso calcula automáticamente los aportes y contribuciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales de cada uno de los trabajadores por los cuales se han ingresado los datos correspondientes. La declaración jurada brinda información desagregada por empleado de los datos cargados por el empleador y de los aportes calculados por el sistema y global de las contribuciones a cargo del empleador.

Además se genera la información nominativa en uno o más disquetes de 3 1/2 " HD y el F. N° 924, para los empleadores alcanzados por el Sistema de Atención Directa, y el F. N° 926, con información de nominatividad, para los del Sistema de Atención Masiva.

B - REQUERIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE

1. PC AT 286 o superior.

2. Disco rígido con un mínimo de 6 Mb. disponibles.

3. Sistema Operativo D.O.S. versión 3.1 o superior.

4. Disquetera 3 1/2 " HD (1,44 Mbytes).

5. 540 Kbytes de memoria convencional libre (552.960 bytes) como mínimo.

6. Impresora.

7. Características del papel:

Color: Blanco.

Calidad: Papel de primera calidad para copias electroestáticas de 75 grs. o gramaje superior.

Tamaño: formato CARTA = 216 mm. x 279 mm.

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3992/1995 Texto según RG DGI Nº 3992/1995 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3848/1994 Texto según RG DGI Nº 3848/1994 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 :

Contraer ANEXO II - RG N° 3834(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 136/1998

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 136

CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION.

RETENCIONES DEL PERIODO:

Al acceder al menú "Declaraciones Juradas", en la pantalla 1 de 4, se informará el monto total de las retenciones y/o percepciones sufridas durante el mes que se declara, como pago a cuenta de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

1. PARTE NOMINATIVA.

Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:

1.1. Datos referenciales.

a) Datos generales:

- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva- o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

- Cónyuge/Conviviente. Se informará UNO (1), en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9°, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 0 (cero).

- Hijos. (Del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa), se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9°, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 0 (cero).

- Adherentes Grupo Familiar. Se informará la cantidad que resulte de aplicar los términos del último párrafo del artículo 9° de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones. En caso de no existir, informar 00.

- Zona. Se informará el código de zona geográfica de radicación del establecimiento donde se desempeña el empleado, utilizando la Tabla T02.

- Actividad. Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador según su situación, condición y actividad desempeñada, en la zona beneficiada o no por el Decreto N° 796/97.

- Situación: "ACTIVO", si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa.

"BAJA POR DESPIDO", cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente.

"BAJA", si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior.

- Condición: "MAYOR de 18 años",

"JUBILADO", "MENOR" (Con primer empleo a partir del 1-7-94), ó

"MENOR ANTERIOR" (Con primer empleo anterior al 1-7-94).

- Actividad desempeñada: la efectuada por el trabajador.

- % Aporte adicional. Se informará el % adicional que corresponda al empleado por el desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro. Se deberá informar 00.

- % Rebaja por modalidad promovida. Se informará 50% ó 100%, según corresponda, cuando opere la reducción de contribuciones conforme a lo establecido en los artículos 43 a 65 de la Ley N° 24.013 y en el artículo 3° de la Ley N° 24.465. De no corresponder la rebaja se informará 00.% de Reducción. De corresponder la reducción de contribuciones del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones, teniendo en cuenta el período tratado, se informará el porcentaje que, para las distintas zonas geográficas, se indica en el Anexo I de dicha norma.

De no corresponder la reducción se informará 00.

Respecto del trabajador comprendido en los códigos de actividad 1110, 2110, 1210, 2210, 1310, 2310, 1410, 2410, 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03, se tendrá en cuenta para los períodos hasta febrero de 1995 lo dispuesto en el Apartado 1., Capítulo A del Título I de la Resolución General N° 4.158 (DGI).

Para las obligaciones devengadas correspondientes al período marzo de 1995 y siguientes, respecto de la totalidad del personal, se estará a lo establecido en el Apartado 2., Capítulo A del Título I de la Resolución General N° 4.158 (DGI).

- Código Obra Social. Se informará el correspondiente a la entidad a la que se aporta, de acuerdo con la Tabla T06.

De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", el programa consignará el código "000000".

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, se consignará el código"009984".

Para los trabajadores por los que se aporte a una Obra Social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones):

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, se consignará el código"009991".

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, se consignará el código "009977".

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), se consignará el código "009960".

b) Datos específicos: los empleadores comprendidos en el sistema de pago directo establecido por el inciso b) del artículo 7° del Decreto N° 1.245/96 completarán, además de los datos detallados en el Apartado a), los siguientes campos:

- Hijos discapacitados. Se informará la cantidad de hijos discapacitados que tiene el trabajador. En caso de no existir, informar 0 (cero).

- Escolar. Se informará una vez al año el monto abonado al trabajador en concepto de ayuda escolar. En caso de no existir, informar 0 (cero).

- Prenatal. Se consignará "S" en los meses en los que sea abonado el monto respectivo. En caso de no corresponderá consignar "N".

- MP Zona Desfav. Se informará el monto en concepto de plus, que perciba el trabajador por ciertas asignaciones familiares en zonas desfavorables, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 24.714 y su modificatoria.

- Zona de Asignaciones Familiares. Se informará la zona en que se encuentra ubicado el trabajador desarrollando sus tareas, según la Tabla T07.

1.2. Remuneraciones y aportes.

- Asignaciones familiares. Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto N° 2.284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley N° 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7° del Decreto N° 1.245/96.

- Remuneración total. Se informará la suma bruta liquidada al empleado por todo concepto, sin practicar deducción alguna.

- Remuneración Imponible Seguridad Social. Se informará la suma que resulte de deducir al monto de la remuneración total el importe de los conceptos "NO REMUNERATORIOS" emergente del artículo 7° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, salvo que sea superior al LIMITE MAXIMO del artículo 9° de dicha ley, en cuyo caso se consignará el valor del mencionado límite. A los efectos indicados se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos artículos aprobada por el Decreto N° 433/94.

- Aporte obligatorio. El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones) sobre la remuneración imponible, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro informado en el campo pertinente. De tratarse de trabajadores con

"Condición-JUBILADO", no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones.

De tratarse de trabajadores con "Condición-MENOR", no se determinará aportes por estos conceptos.

- Aporte voluntario. Se informará el importe que el empleado comunique al empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con "Condición-JUBILADO" y "Condición-MENOR", ni para aquellos afiliados al S.I.J.P. que hubiesen optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).

- Excedente aportes período anterior - Régimen Nacional de Seguridad Social. Se informará el importe que surja de utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 14 del Título III de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a los aportes jubilatorios, INSSJP y ANSSAL, cuando el empleador no estuviere comprendido en los beneficios del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.

- Aporte ANSSAL. El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01 correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, de acuerdo con la Tabla T06.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de trabajadores "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

- Remuneración Imponible Obra Social. Con carácter general se informará el mismo monto y serán de aplicación las mismas pautas que para la Remuneración Imponible Seguridad Social, luego el sistema calculará automáticamente. Ello sin perjuicio de contemplar algún supuesto excepcional que pudiere surgir de normativas convencionales complementarias que regulen la temática de obras sociales.

- Aporte Obra Social. El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la remuneración imponible de obra social, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a los fines de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el código de la obra social a la que aporta el empleado, conforme a la Tabla T06. De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de trabajadores con "Condición- JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

- Importe adicional Obra Social. Se informará en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias, que excedan a las establecidas por el artículo 16 incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a la Obra Social. Esto en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL conforme al artículo 19 incisos a) y b) de la mencionada norma legal.

- Excedente aportes período anterior Régimen Nacional de Obras Sociales. Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 14 del Título III de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a los aportes determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL, cuando el empleador no estuviere comprendido en los beneficios del Decreto N° 2.609/93 y sus modificaciones.

2. PARTE GLOBAL.

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CONTRIBUCIONES

2.1. Asignaciones Familiares Pagadas. El programa liquidará el importe total resultante de sumar el campo pertinente de la parte nominativa, excluidas aquellas asignaciones familiares pagadas comprendidas en el sistema de pago directo dispuesto por el inciso b) del artículo 7° del Decreto N° 1.245/96.

2.2. Total de contribuciones. El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) sobre la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores, aplicando las alícuotas del renglón de la Tabla T04 que corresponda, de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa y tomando en consideración las aclaraciones de los puntos 2.2.1 a 2.2.5.

De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", sólo se liquidará el concepto Jubilación.

De tratarse de trabajadores con "Condición-MENOR" o "Condición-MENOR ANTERIOR" no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones. El importe a consignar será el que resulte de sumar los montos obtenidos por todos los conceptos y por la totalidad de los trabajadores.

2.2.1. Contribuciones ANSSAL. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0 del renglón de la Tabla T04 que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla T06.

El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.

De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social "501107" (ISSARA) o "119302" (OSPRERA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2 de dicha tabla hasta diciembre de 1995, inclusive.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de trabajadores con "Condición- JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

2.2.2. Contribuciones por asignaciones familiares. El cálculo se practicará considerando la columna b0 (Asignaciones Familiares) de la Tabla T04, salvo para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de zona 28, 29, 67, 68, 69, 81, 82 y 83, en cuyo caso el cálculo se practicará considerando la columna b1 (Asignaciones Familiares Zona Sur).

2.2.3. Contribuciones por asignaciones y fondo nacional de empleo. Para los trabajadores que en la parte nominativa figuren con los códigos de actividad que se indican a continuación, se tendrán en

cuenta las pautas que para cada caso se disponen:

- Código 1106, 2106, 7106, 1206, 2206, 7206, 1306, 2306, 7306, 1406, 2406 o 7406 (Administración Pública y Poderes Judicial y Legislativo de la Nación). Se liquidarán a tasa 0.

- Código 1149, 2149, 7149, 1249, 2249, 7249, 1349, 2349, 7349, 1449, 2449 ó 7449 (Enseñanza privada Ley 13.047).

- Código 1108, 2108, 7108, 1208, 2208, 7208, 1308, 2308, 7308, 1408, 2408 ó 7408 (Servicio doméstico). Se liquidarán a tasa 0.

- Código 1149, 2149, 7149, 1349, 2349, 7349, 1449, 2449 ó 7449 (Programas intensivos de trabajo).

2.2.4. Fondo Nacional de Empleo. Se aplicará la alícuota que corresponda de la columna cO de la Tabla T04, salvo cuando se trate de una empresa de servicios eventuales, en cuyo caso se aplicará la que corresponda de la columna c1 de dicha tabla.

2.2.5. Las contribuciones por los trabajadores que figuren con 50% ó 100% en "% rebaja por modalidad promovida" de la parte nominativa serán reducidas con arreglo a lo siguiente:

- Los trabajadores del 50%: Se reducirán en tal proporción las contribuciones liquidadas en concepto de Jubilaciones, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

- Los trabajadores del 100%: Se reducirán en dicho porcentaje las contribuciones liquidadas por los conceptos antedichos, excepto el Fondo Nacional de Empleo que no tendrá reducción alguna.

2.3. Asignaciones compensables. El sistema reflejará el monto total de las asignaciones familiares pagadas, hasta el monto no mayor a la sumatoria de las contribuciones por los conceptos Jubilación, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo.

Cuando se trate de una empresa de servicios eventuales y de un empleado permanente discontinuo, se tendrán en cuenta las pautas que para cada caso se indican:

- Códigos de actividad 1111, 2111, 1211, 2211, 1311, 2311, 1411 ó 2411 de la Tabla T03: sólo se considerará la contribución por asignaciones familiares para realizar la compensación.

- Códigos de actividad 7111, 7211, 7311 ó 7411 de la Tabla T03: sólo se considerará la contribución por asignaciones familiares para efectuar el pago directo.

Respecto de los trabajadores con "Condición-JUBILADO", no se admitirá compensación alguna.

2.4. Contribuciones a favor período anterior. Se informará las que surjan del período inmediato anterior, proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III de la presente resolución general. Asimismo, de corresponder, se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.5. Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

2.6. Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.3., 2.4. y 2.5. al valor del consignado en el punto 2.2.

Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor de un período anterior, originen un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.

2.7. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

2.8. Total de aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aporte obligatorio y aporte voluntario, ambos al Régimen Nacional de la Seguridad Social y aporte ANSSAL detallados en la nominatividad.

2.9. Aportes a favor período anterior. Se informará el importe de la sumatoria de los excedentes consignados en la parte nominativa.

2.10.Aportes a pagar. Se informará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.8. y 2.9.

2.11.Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - CONTRIBUCIONES

2.12.Total de contribuciones. Se liquidará sobre la remuneración imponible de obra social de cada uno de los trabajadores, aplicando la alícuota de la columna e0, del renglón de la Tabla T04 que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados en la parte nominativa. Se obtendrá el

valor de la suma del importe resultante de la aplicación de la alícuota indicada, más el consignado en el campo "Importe adicional Obra Social".

El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según el código de obra social de la Tabla T06.

El importe a consignar será el que resulte de la sumatoria de los montos obtenidos por cada empleado.

De tratarse de trabajadores con el código de Obra Social "501107" (ISSARA) o " 119302" (OSPRERA), el cálculo se practicará considerando la columna e1 de la Tabla T04, salvo que el código de actividad declarado sea 1109, 2109, 1309, 2309, 1409 ó 2409, en cuyo caso se utilizará la columna e2, de dicha tabla.

De tratarse de personal civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, identificado con "009991" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal auxiliar de casas particulares fuera de la zona de cobertura de obra social, identificado con "009984" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de personal de los Poderes Judicial y Legislativo de la Nación, identificado con "009977" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de otro personal por el que se aporte a una obra social no comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones), identificado con "009960" en código de obra social, la liquidación se practicará a tasa 0.

De tratarse de trabajadores con "Condición-JUBILADO", la liquidación se practicará a tasa 0.

2.13.Contribuciones a favor período anterior. Se informará el saldo a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas del artículo 14 del Título III de la presente resolución general.

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES - APORTES

Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.

2.14.Retenciones. El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones y/o percepciones informadas, que corresponda afectar al Régimen Nacional de Obras Sociales.

2.15.Contribuciones a pagar. Se informará el importe que resulte de restar los valores de los conceptos de los puntos 2.13. y 2.14. al valor del consignado en el punto 2.12.Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, por sí mismas, o con más los montos declarados como saldo a favor del período anterior, originen un importe mayor al de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo.

2.16.Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la presentación de la declaración jurada.

2.17.Total aportes. Se informará el importe de la sumatoria de los conceptos aportes obra social detallados en la nominatividad.

2.18.Aportes a favor período anterior. Se consignará el importe de la sumatoria de los excedentes informados en la parte nominativa.

2.19.Aportes a pagar. Se consignará la diferencia entre los valores por los conceptos 2.17. y 2.18.

2.20.Monto que se ingresa. Se informará el importe que se cancela junto con la presentación.

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3992/1995 Texto según RG DGI Nº 3992/1995 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3848/1994 Texto según RG DGI Nº 3848/1994 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 :

Contraer ANEXO III - RG N° 3834(DGI).

DEPENDENCIA BANCO NACION

SUCURSAL

Agencia N° 1 COLEGIALES

FCO. LACROZE

Agencia N° 10 PLAZA DE MAYO

TRIBUNALES

Agencia N° 11 AV. ALVEAR

AZCUENAGA

BALVANERA

Agencia N° 2 GENERAL URQUIZA

NAZCA

V. DEVOTO

Agencia N° 3 FLORES

Agencia N° 4 LINIERS

N.CHICAGO

Agencia N° 41 BELGRANO

CABILDO

SAAVEDRA

Agencia N° 43 NUEVA POMPEYA

PQUE.PATRICIOS

Agencia N° 46 AV. LA PLATA

BOEDO

Agencia N° 47 FLORESTA

PATERNAL

V. DEL PARQUE

Agencia N° 48 BALVANERA

PLAZA MISERERE

Agencia N° 49 PLAZA DE MAYO

Agencia N°5 ARSENAL

Agencia N°50 CARLOS CALVO

Agencia N°51 PLAZA DE MAYO

Agencia N°56 MUNRO

Agencia N°6 ABASTO

AV. CORDOBA

PALERMO

Agencia N°7 V. CRESPO

Agencia N° 8 BALVANERA

Agencia N°9 MONSERRAT

Agencia Paraná PARANA

Agencia Pergamino ARRECIFES

Agencia Quilmes FLORENCIO VARELA

Agencia Resistencia RESISTENCIA

Agencia Rosario ROSARIO

Agencia Río Cuarto RIO CUARTO

Agencia Santa Fe SANTA FE

Agencia Tucumán TUCUMAN

Agencia Trelew PTO. MADRYN

Agencia B. Blanca CNEL.. DORREGO

Agencia Córdoba I LA FALDA

Agencia Córdoba II CORDOBA

Agencia La Plata II LA PLATA

Agencia Mendoza I MENDOZA

Agencia Mercedes SAN ANTONIO DE

ARECO

Agencia Neuquén NEUQUEN

Contraer ANEXO IV - RG N° 3834(DGI).

Visualizar Anexo IV

Contraer ANEXO V - RG N° 3834(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 3848/1994

ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 3.834

INSTRUCCIONES DE COBERTURA DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. N° 901

RECOMENDACIONES GENERALES

El presente formulario será utilizado sólo por los empleadores que reúnan las condiciones del artículo 11 de esta resolución general y que hubieran solicitado la correspondiente autorización mediante la presentación del F. N° 904.

La información que se brinda a través del mismo cumple dos finalidades: satisfacer las obligaciones del empleador por el Sistema Unico de la Seguridad Social y brindar la información necesaria para registrar los aportes en las cuentas corrientes de los trabajadores que servirán de base para el otorgamiento de los beneficios jubilatorios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

El cumplimiento de tales finalidades dependerá de la corrección de los datos que se declaren. Por ello, se recomienda poner el máximo de atención en la cobertura del formulario y revisar todos y cada uno de los datos antes de su presentación.

El formularlo se cubrirá por triplicado y utilizando máquina de escribir, siendo causal de rechazo la inobservancia de tales requisitos.

Los datos se ubicarán dentro de los casilleros previstos para cada concepto. No se admitirán digitaciones fuera de los mismos.

Los Importes se consignará en pesos con centavos. Las cifras se consignarán separando con un punto (.) los enteros de los decimales. (Ej. 2.318,20 se deberá consignar 2318.20).

Los porcentajes que corresponda informar en los datos referenciales de los trabajadores se consignarán con dos decimales separados de los enteros mediante un punto (.). (Ej. 50 % se deberá consignar 50.00).

INSTRUCCIONES ESPECIFICAS

1. Datos referenciales del empleador.

Serán verificados en el momento de la presentación del formulario mediante la lectura de la banda magnética de la tarjeta identificatoria con la que el empleador debe cumplimentar el trámite. La clave única de Identificación tributaria (C.U.I.T.) deberá consignarse sin guiones. (Ej. 20-77777777-1 se deberá consignar 20777777771).

2. Datos del periodo que se liquida.

Casillero Emp. Pers. Tmp." (Empresa de personal temporario):

Se tachará lo que no corresponda.

Casillero "Mes - Año": se consignará el número de mes y las dos últimas cifras del año del período que se liquida, separados mediante un guión (-). (Ej. julio de 1994 se consignará 07-94).

Casillero "0=Original 1 a 9=Rectif": Se consignará "0" si la declaración jurada es original o "1 a 9" si es rectificativa. De tratarse de declaración jurada rectificativa, los números 1 a 9 indican el número de orden de las rectificaciones por el periodo de que se trate. Así, de tratarse de la primera rectificación se Informará "1", de la segunda "2", etc.

En cuanto a la cobertura y tratamiento de las diferencias de las declaraciones juradas rectificativas, se aplicarán los criterios expuestos en el Anexo VI de esta resolución general.

3. Parte nominativa.

Campos de los renglones A (Referencias), B (Información de remuneraciones e importes relativos a aportes del Régimen Nacional de la Seguridad Social) y C (Importes relativos a aportes del Régimen Nacional de Obras Sociales): se cubrirán en su totalidad los casilleros previstos para cada uno de los conceptos titulados en la parte superior del formulario, con las referencias e importes que correspondan y aplicando estrictamente los criterios expuestos en el Anexo II de esta resolución general. No deberá omitirse la cobertura de los cuadros de Suma de Filas B y C ni los Totales "B-S Soc." y "C-O. Soc.".

Con relación a la cobertura de los casilleros código único de identificación laboral (C.U.I.L.), el dato se volcará sin guiones, es decir, en la forma idéntica a lo Indicado en el punto 1.

4. Parte global.

REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Campos Asignaciones Familiares, Total de Contribuciones, Asignaciones Compensables, Saldo Período Anterior, Saldo a Pagar (Contribuciones) Total Aportes, Excedentes, Saldo a pagar (Aportes), Monto que se Ingresa (Contribuciones) y Monto que se Ingresa (Aportes): se cubrirán los casilleros previstos para cada uno de dichos conceptos, ubicados en el formularlo en el mismo orden de los títulos que los referencian. El cálculo y vuelco de la Información se practicará con ajuste a los criterios expuestos en el Anexo II de esta resolución general.

REGIMEN NACIONAL OBRAS SOCIALES

Campos Total de contribuciones, Saldo Periodo Anterior, Saldo a Pagar (Contribuciones), Total Aportes, Excedentes, Saldo a Pagar (Aportes), Monto que se Ingresa (Contribuciones), y Monto que se Ingresa (Aportes): se cubrirán los casilleros previstos para cada uno de dichos conceptos, ubicados en el formulario en el mismo orden de los títulos que los referencian. El cálculo y vuelco de la información se practicará con ajuste a los criterios expuestos en el Anexo II de esta resolución general.

TOTALES POR COLUMNA

No se deberá omitir cubrir los casilleros previstos para las columnas primera, segunda y tercera.

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 :

Contraer ANEXO VI - RG N° 3834(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 3848/1994

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 3.834

DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

1. GENERALIDADES.

Casillero "1 a 9= Rectif":

De tratarse de declaración jurada rectificativa, los número "1 a 9" indican el número de orden de las rectificaciones por el periodo de que se trate. Así, de ser la primera rectificación se informará "1", de la segunda °", etc.

2. APORTES.

2.1. Diferencias en menos.

El importe de la diferencia que se determine por cada concepto y trabajador, no deberá consignarse en el formulario rectificativo, sino que deberá descontarse en la declaración jurada correspondiente al mes Inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la rectificación, utilizándose a dicho fin el campo "Excedente aportes periodo anterior", siempre y cuando se refiera a ese trabajador y que el excedente a considerar no supere, en ese período, el monto del aporte obligatorio.

En el supuesto de quedar remanente, los mismos se descontarán en los meses subsiguientes hasta su agotamiento.

Si el excedente se refiere a un trabajador no incluido en la nómina que se liquida deberá:

a) Sí su exclusión es por baja de la empresa:

Solicitar devolución mediante nota en la dependencia en la que se encuentre inscripto en la que conste:

- Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y datos referenciales del empleador.

- Código único de identificación laboral (C.U.I.L.) y datos referenciales del o de los aportantes.

- Monto de cada caso y período motivo de la devolución.

b) Si su exclusión es por otra causa: deberá incluirse en la primera liquidación del trabajador.

2.2. Diferencias en más.

El importe de la diferencia resultante se consignará en el mismo formulario de declaración jurada rectificativo, en el campo habilitado "Montos que se ingresan" y atendiendo al concepto respecto del cual se origina la diferencia (Régimen Nacional de Seguridad Social y/o Régimen Nacional de Obras Sociales).

3. CONTRIBUCIONES.

3.1. Diferencias en menos.

La diferencia resultante integrará la declaración jurada del mes inmediato siguiente a aquel en el cual tenga lugar la rectificación, utilizando el campo "Saldo período anterior".

.

3.2. Diferencias en mas.

La diferencia resultante entre las sumas declarada originalmente y ajustada, se consignará en el campo "Montos que se ingresan" del formulario de declaración jurada rectificativo, a los fines de su correspondiente ingreso.

4. DIFERENCIAS CONCURRENTES EN UN MISMO PERIODO FISCAL.

De tratarse de diferencias correspondientes a "Aportes", no deberá realizarse compensación alguna entre los importes resultantes, en más y en menos, correspondiendo aplicar en tal sentido el procedimiento indicado, para cada una de las diferencias, en los puntos 2.1. y2.2.

Cuando las diferencias, en mas o en menos, se originaran en el concepto "Contribuciones" sólo podrá efectuarse compensación entre los importes respectivos, cuando los mismos se encuentren originados en un mismo régimen (Seguridad Social u Obras Sociales).

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 :

Contraer ANEXO VII - RG N° 3834(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 557/1999

Visualizar Anexo VII según R.G. AFIP N° 557

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 136/1998 Texto según RG AFIP Nº 136/1998 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 4006/1995 Texto según RG DGI Nº 4006/1995 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3992/1995 Texto según RG DGI Nº 3992/1995 :

Expandir Anexo Texto según RG DGI Nº 3848/1994 Texto según RG DGI Nº 3848/1994 :

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 Texto original según RG DGI Nº 3834/1994 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio