26 de Mayo de 1994
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Mayo de 1994
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Sistema de Acreditación de Inscripción - Tarjetas identificatorias de contribuyentes - Sociedades de hecho - Resolución General N° 3789 - Su aplicación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES-SOCIEDAD DE HECHO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.798, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se instrumentó un sistema de acreditación de inscripción mediante tarjetas identificatorias, que en una primera etapa alcanzó sólo a determinado tipo de entidades.
Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable extender el precitado sistema a las sociedades de hecho, las que deberán cumplimentar -en lo pertinente- las disposiciones emergentes de la norma mencionada en el Visto.
Que motivos de índole operativa indican la necesidad de modificar la fecha de entrada en vigencia del sistema de acreditación de inscripción dispuesto por la aludida resolución general, ampliado por la presente.
Que asimismo es necesario considerar, hasta tanto opere la obligatoriedad de identificación de contribuyentes y responsables por el sistema instituido, aquellas situaciones en que tal acreditación se haya efectuado mediante constancia o certificados emitidos por este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se considerarán válidas las identificaciones efectuadas indistintamente, hasta el día 31 de mayo de 1994, inclusive mediante el sistema establecido por la aludida resolución general o con la utilización de certificaciones u otras constancias emitidas por esta Dirección General.
Consecuentemente, a partir del día 1 de junio de 1994, inclusive, sólo resultarán válidas las identificaciones que se efectúen mediante el sistema de acreditación de inscripción establecido por la Resolución General N° 3798.
Artículo 3:
FIRMANTES
Ricardo Cossio