15 de Abril de 1993
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Abril de 1993
Boletín DGI N° 473, Mayo de 1993, página 481
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Responsables de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y del sistema integrado de control especial - Pagos que efectuen en efectivo y mediante cheque - Régimen de información - Requisitos, plazos y condiciones.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO -PAGO-CHEQUE-PAGO EN EFECTIVO-GRANDES CONTRIBUYENTES -SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL ESPECIAL
VISTO
VISTO que los regímenes de información establecidos por esta Dirección General facilitan la estructuración de sistemas, procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias, y
CONSIDERANDO
Que este Organismo ha tomado conocimiento que determinados contribuyentes y responsables, mediante la aplicación de particulares procedimientos de carácter económico-financiero, ocultan o tergiversan la realidad o finalidad de erogaciones relacionadas a la actividad que desarrollan.
Que la mencionada práctica, incide negativamente en el correcto y adecuado cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, resulta oportuno instrumentar un régimen de información respecto de pagos, de cualquier naturaleza, efectuados en efectivo o mediante cheques, individualizando a los beneficiarios de los mismos.
Que razones operativas y de control hacen aconsejable limitar el alcance -en una primera etapa- de los sujetos obligados a actuar como agentes de información.
Que a los fines indicados precedentemente, corresponde establecer los plazos, requisitos y condiciones a los que se sujetará el régimen informativo que debe establecerse.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3674/1993:
Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y aquellos incorporados al Sistema Integrado de Control Especial de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 y sus modificaciones y 3.423 y sus modificaciones, respectivamente- quedan obligados a actuar como agentes de información de los pagos efectuados, ya sea en moneda del país o extranjera, en el curso de cada mes calendario, conforme los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.
A los fines indicados en el párrafo anteñor el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
Modificado por:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3674/1993:
Artículo 2° - La obligación establecida en el artículo anterior comprende únicamente a los pagos que se efectúen por operaciones de compra de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, a proveedores, locadores y prestadores que no se encuentren inscriptos para el cumplimiento de sus obligaciones previsionales correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social.
Modificado por:
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3674/1993:
Art. 3° - A los fines dispuestos en el artículo 1°, deberá informarse respecto de aquellos pagos cuyo importe resulte superior a un mil quinientos pesos ($ 1.500.-), los siguientes datos:
1.Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) del beneficiario del pago. En el caso de no poseer el beneficiario la mencionada clave de identificación, corresponderá informar el tipo y número de documento de identidad.
En lo que se refiere al domicilio corresponderá indicar calle, número, localidad, código de Encotel y código asignado a Capital Federal o a cada Provincia, según corresponda.
Cuando el beneficiario sea residente en el exterior, también deberá indicarse el domicilio denunciado.
2. Tipo y número de documento de identidad, excepto cuando este dato se informe de acuerdo con lo previsto en el punto 1., 'in fine'.
3. Monto del pago.
4. Tipo y numeración del comprobante respaldatorio del pago.
5. Cantidad de pagos acumulados por beneficiario en el supuesto del artículo 4°.
A los efectos dispuestos en el párrafo anterior, cuando deban informarse pagos en moneda extranjera, los sujetos a que se refiere el artículo 1°, deberán convertir el importe de cada pago del período mensual respectivo al tipo de cambio comprador, conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se concrete el pago en efectivo o, de tratarse de pago mediante cheque, al del día en que éste se emita.
Modificado por:
Artículo 4:
Art. 4°- Cuando en el curso del mes calendario hubieran sido realizados varios pagos a un mismo beneficiario, cuya suma supere el importe de un mil quinientos pesos ($1.500.-), éstos se informarán globalmente, consignándose el total obtenido mediante la sumatoria de los mismos.
Artículo 5:
Art 5° - La obligación de información prevista en el artículo 3° se cumplimentará mediante la presentación de los elementos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. De tratarse de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones: cintas magnéticas o diskettes.
2. Demás responsables: soportes magnéticos.
Los mencionados elementos deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y diseño que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general y que por la misma se aprueban, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 6:
Art. 6° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la cantidad de importes a informar provenientes de los pagos a que se refiere el articulo 1°, no supere el número de quince (15), la obligación de información podrá cumplimentarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 532.
A partir de la primera presentación que corresponda efectuar acorde con el presente régimen, la obligación de carácter informativo deberá cumplimentarse para los siguientes perío-dos, aun cuando en éstos no se produzcan erogaciones de las regladas por la presente. En tal supuesto, el formulario de declaración jurada se cruzará con la expresión Sin pagos a informar".
Artículo 7:
Art. 7° - La presentación de los elementos indicados en los artículos 5° y 6° deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda la infor-mación, en la dependencia de este Organismo que, para cada caso, se menciona a continuación:
1. Responsables bajo jurisdicción de la Dirección de Gran-des Contribuyentes Nacionales: Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control Especial (Resolución General N° 3.423 y sus modificaciones, Capítulo II): dependencia jurisdiccional respectiva.
Referencias Normativas:
Artículo 8:
Art. 8° - Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 532 y sus respectivas instrucciones.
Artículo 9 Texto vigente según RG DGI Nº 3674/1993:
Art. 9° - La presente resolución general será de aplicación a partir del 1° de junio de 1993, inclusive, rigiendo para los pagos que se efectúen desde dicha fecha, aunque correspondan a operaciones realizadas, o facturas o documentos equivalentes emitidos con anterioridad.
Modificado por:
Artículo 10:
Art. 10 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Texto vigente según RG DGI Nº 3718/1993
INFORMACION A PRESENTAR POR CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES BAJO JURISDICCION DE LA DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES O INCORPORADOS AL SISTEMA INTEGRADO DECONTROL ESPECIAL Capítulos.
Capítulo 1 Consideraciones Generales.
Capitulo II:Tipo de Soportes Magnéticos.
Sección 1:Discos Flexibles.Diskettes 5 1/4 o 3 1/2.
Sección 2: Cintas Magnéticas.
Capítulo III: Diseños de registros.
Sección 1: Descripción de Registro tipo 1.
Sección 2: Descripción de Registro tipo 2.
Sección 3: Descripción de Registro tipo 3.
Capítulo IV:Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.
Capítulo 1:Consideraciones Generales.
1. Este archivo lo deberán presentar mensualmente los conntribuyentes y/o responsables bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o incorporados al Sistema Integrado de Control Especial según Capítulo II de la R.G. 3.423 y sus modificaciones.
2. El archivo a presentar en la D.G.I. estará compuesto:
2.1.Varios registros de tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informnnte y del beneficiario del pago.
2.2.Varios registros de tipo 2 por cada beneficiario del pago donde se informan los comprobantes utilizados.
2.3.Un registro de tipo 3 de totales de archivo.
3.Los importes deberán consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no se deberá informar ni el punto ni la coma decimal.
4.Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.
5.Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.
6.En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en un mismo soporte.
Capítulo II: Tipo de Soportes Magnéticos. Sección 1: Discos Flexibles - Diskettes.
1.Características:
-Diskettes de 5 1/4 DS, DD (360 Kb> o HD (1,2 Mb>.
-Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb>.
-Código de Grabación: ASCII.
-Longitud de Registro: 160 caracteres.
-Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 5.00 o compatibles.
-Tipo de Registro: Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control - marca de fin de registro en hexadecimal ODOA>.
-Nombre del archivo: "F532.DAT".
-Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. -Path (ruta>: C: \DGI.
2.Rotulación extema de Discos Flexibles (adherida al soporte>.
-Sigla identificatoria: "F532".
-C.U.l.T. del informante.
-Denominación del informante.
-N°- de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.
Ej.: 1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
-Cantidad de registros grabados de tipo 1.
-Cantidad de registros grabados de tipo 2.
-Período presentado (mes y año>.
-Identificación si es rectificativa o normal.
Capítulo II: Tipo de soportes magnéticos. Sección 2: Cintas Magnéticas.
1.Características:
-Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.
-Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.
-Tipo de paridad: Impar.
-Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.
-Canales: 9.
-Longitud de registro: 160 caracteres.
-Rótulo standard de comienzo y fin con identificación "F532", en equipos I.B.M. y sin rótulo en otros equipos.
2.Rotulación Externa de Cintas Magnéticas (adherida al soporte).
Sigla identificatoria: "F532".
-Denominación del informante.
-N° de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.
Ej.: 1/2 para el primer volumen.
2/2 para el segundo volumen.
-Sistema de codificación.
-Densidad de grabación.
-Cantidad de registros grabados de tipo 1.
-Cantidad de registros grabados de tipo 2.
-Período al que corresponde la información (mes y año).
-Identificación si es rectificativa o normal.
Capítulo III:
Sección 1: Descripción del Registro de tipo 1.
En estos registros se deberán informar los datos referenciales del informante y de los beneficiarios de los pagos.
Campo 1: Cód. Formulario: Se deberá completar con la constante 532.
Campo 2: CUIT del Informante: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del Informante.
Campo 3: Marca de Rectificativa: Se completará con N si corresponde a una presentación normal o R si es rectificativa. Deberá ser igual para todo el archivo.
Campo 4: Tipo de Registro: Se deberá completar con la constante 1.
Campo 5: Nro. de Registro: Número correlativo de 1 a n por cada presentación. En el caso de rectificativa se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar de la presentación normal. En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración consecutiva a la última normal informada para el mismo período.
Campo 6: Período Informado: Se deberá consignar la fecha (año y mes) de la información que se presenta. Deberá ser una fecha válida.
Campo 7: Apellido y Nombre o Denominación del Beneficiario: Deberá ser distinto de espacios y se cubrirá con la denominación del beneficiario del pago.
Campo 8: Código de Documento: Se deberá codificar de acuerdo al nro. de documento que se informe en el campo 9:
80 CUIT 10 CI SAN JUAN
89 LE 11 CI SAN LUIS
90LC 12CISANTAFE
96 DNI 13 CI STGO. DEL ESTERO
94 PASAPORTE 14 CI TUCUMAN
00 Cl POLICíA FEDERAL 16 CI CHACO
Ol CI BS. AS. 17 CI CHUBUT
02 CI CATAMARCA 18 CI FORMOSA
03 CI CORDOBA 19 CI MISIONES
04 CI CORRIENTES 20 CI NEUQUEN
OS CI ENTRE RíOS 21 Ci LA PAMPA
06 Ci JUJUY 22 Ci RIO NEGRO
07 CI MENDOZA 23 Ci SANTA CRUZ
08 CI LA RIOJA 24 Ci TIERRA DEL FUEGO
09 Ci SALTA
En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la numeración de CUIT, de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.
En los casos de personas físicas o jurídicas domiciliadas en países extranjeros que no posean documento nacional de identidad o CUIT en el país, el código de documento a utilizar será el 80 y el número a consignar en el campo 9, será el previsto para cada caso en el Anexo II - Capítulo III de la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones.
Campo 9: Nro. de documento: En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la CUIT.
Si en el campo 8 se consignó 89, 90, 96, 94 ó 00 al 24 se deberá indicar el número de documento completándose con ceros a izquierda.
Si se consignó 80y se trata de una persona inscripta se deberá completar con la CUIT.
En el caso de personas físicas o jurídicas domiciliadas en países extranjeros que no posean documento nacional de identidad, pasaporte o CUIT en el país y hubiesen consignado el código de documento 80, deberán cubrir este campo con el número previsto para cada caso en el Anexo II-Capítulo III de la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones.
Campo 10: Filler: Se deberá completar con espacios.
Datos del domicilio del beneficiario del pago: Deberá ser distinto de espacios.
Campo 11: Calle: Alfanumérico.
Campo 12: Número: Alfanumérico.
Campo 13: Piso: Alfanumérico.
Campo 14: Depto. u Oficina: Alfanumérico.
Campo 15: Localidad: Alfanumérico.
Campo 16: Cód. Provincia: Se deberá completar con el código de provincia que corresponda según tabla de Anexo 1.
Campo 17: Cód. Postal: Numérico distinto de ceros.
Campo 18: Monto del Pago: Deberá ser distinto de ceros y se completará con la sumatoria de los pagos realizados al beneficiario declarado en el campo 8 y 9.
Campo 19: Cantidad de Pagos: Se deberá completar con la cantidad de pagos realizados al beneficiario declarado en campos 8y 9. Esta cantidad de pagos deberá coincidir con la cantidad de campos tipo de comprobante y N de comprobante informados en los registros de tipo 2.
Campo 20: Marca sin Pagos: En el caso que para un mes en particular no se hubiera realizado ningún pago deberá completarse con la constante 1 y es el único caso en que lós campos 7 al 18 se completarán con ceros o espacios según corresponda y no se informará el tipo de registro 2. En caso que se hubieran realizado pagos se completará con cero.
Campo 21: Se completará con espacios.
Capítulo III
Sección 2: Descripción del Registro de tipo 2.
En estos registros se deberán informar tipo y números de comprobantes que respalden los pagos realizados al beneficiario declarado en el registro de tipo 1.
Se informarán tantos registros como sea necesario de acuerdo a la cantidad de comprobantes utilizados.
Campo 1: Cód. Formulario: Se deberá completar con la constante 532.
Campo 2: CUIT del Informante: Se deberá consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del Informante. Deberá ser igual a lo informado en campo 2 del registro de tipo 1.
Campo 3: Marca de Rectificativa: Se completará con N si corresponde a una presentación normal o R si es rectificativa. Deberá ser igual a lo informado en el campo 3 del registro de tipo 1.
Campo 4: Tipo de Registro: se deberá completar ccn la constante 2.
Campo 5: Nro. de Registro: Idem campo 5 del registro de tipo 1. Se deberá continuar con la numeración consecutiva del registro de tipo 1.
Campo 6: Período Informado: Se deberá consignar la fecha (año y mes) de la información que se presenta.
Deberá ser una fecha válida. Deberá ser igual a lo informado en campo 6 del registro de tipo 1.
Campo 7: Código de Documento: Deberá ser igual a lo informado en el campo 8 del registro de tipo 1.
Campo 8: Número de Documento: Deberá ser igual a lo informado en el campo 9 del registro de tipo 1.
Campo 9: Tipo de Comprobante: Se deberá codificar de acuerdo al tipo de comprobante utilizado en la operación de acuerdo a la siguiente tabla:
01.- Factura A 10.-Nota Compra Contado B
02.-Nota Débito A 11.-Factura C
03.-Nota Crédito A 12.- Nota Débito C
04.-Recibo A 13.- Nota Crédito C
05.- Nota Compra Contado A 14.- Documento Aduanero
06.- Factura B 15.- Recibo C
07.- Nota Débito B 16.- Nota Compra Contado C
06.- Nota Crédito B 39.- Otros
09.- Recibo B
Campo 10: Nro. de Comprobante: Se deberá cubrir con el número de comprobante recibido de cada beneficiario.
Campo 11: Tipo de Comprobante: Idem campo 9 del registro de tipo 2.
Campo 12: Número de Comprobante: Idem campo 10 del registro de tipo 2.
Campo 13: Tipo de Comprobante: Idem campo 9 del registro de tipo 2.
Campo 14: Número de Comprobante: Idem campo 10 del registro de tipo 2.
Campo 15: ~po de Comprobante: Idem campo 9 del registro detipo2.
Campo 16: Número de Comprobante: Idem campo 10 del registro de tipo 2.
Campo 17: Tipo de Comprobante: Idem campo 9 del registro de tipo 2.
Campo 18: Número de Comprobante: Idem campo 10 del registro de tipo 2.
Campo 19: Tipo de Comprobante: Idem campo 9 del registro detipo2.
Campo 20: Número de Comprobante: Idem campo 10 del registro de tipo 2.
Campo 21: Tipo de Comprobante: Idem campo 9 del registro de tipo 2.
Campo 22: Número de Comprobante: Idem campo 10 del registro de tipo 2.
Campo 23: Tipo de Comprobante: Idem campo 9 del registro de tipo 2.
Campo 24: Número de Comprobante: Idem campo 10 del registro de tipo 2.
Alguno de los campos 9 a 24 deberá ser distinto de ceros. Campo 25: Se cubrirá con espacios.
Capftulo III
Sección 3: Descripción del Registro de tipo 3.
En este registro se deberá detallar los totales de registros de tipo 1 y tipo 2 y el total de pagos efectuados por el agente de información.
Campo 1: Cód. Formularlo: Se deberá completar con la constante "532".
Campo 2: CUIT Agente de Información: Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante, debe ser igual al informado en el campo 2 del registro de tipo 1.
Campo 3: Marca de Rectificativa: Deberá ser Igual al informado en campo 3 del registro de tipo 1.
Campo 4: Tipo de Registro: Se deberá completar con la constante 3.
Campo 5: Periodo Informado: Deberá ser Igual al informado en el campo 6 del registro de tipo 1.
Campo 6: Cant. Registros de Tipo 1: Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 grabados en el archivo.
Campo 7: Cant Registros de Tipo 2: Se completará con la cantidad de registros de tipo 2 grabados en el archivo.
Campo 8: Monto Total Pagos: Se completará con la sumatoria de los campos 18 de los registros de tipo 1.
Campo 9: Se completará con espacios.
Capítulo IV:Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.
1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados, otorgándosele 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevamente ios soportes como una presentación normal y no como rectificativa. Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total del archivo:
1.1.Si el rótulo extemo no cumple con las especificaciones requeridas en el capitulo II.
1.2.Imposibilidad de lectura física.
1.3.Errores de los campos 1 a 6 del registro de tipo 1 y/o 2.
1.4.Errores de los campos 1 a 5 del registro de tipo 3.
1.5.Error de saldo en los campos 6, 7 y/u 8 del registro de tipo 3.
1.6.Ausencia de los registros de tipo 1, 2 y/o 3. El registro de tipo 2 puede faltar únicamente en el caso en que el registro de tipo 1 tenga marca sin pago (campo 19 cubierto con 1).
1.7.Invalidez de la CUIT del informante.
1.8.Si los Nros. de CUIT del informante son distintos en el archivo.
2. Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1, en cuyo caso se rechazará el soporte completo, se lo considerará como presentado y tendrá 15 (quince) días hábiles para presentar nuevamente la totalidad del archivo, con los errores corregidos como una presentación normal y no como rectificativa.
TABLA DE CODIGOS DE PROVINCIA
00- CAPITAL FEDERAL
01- BUENOS AIRES
02- CATAMARCA
03- CORDOBA
04- CORRIENTES
05- ENTRE RíOS
06- JUJUY
07- MENDOZA
08- LA RIOJA
09- SALTA
10-SAN JUAN
11- SAN LUIS
12-SANTA FE
13- SANTIAGO DEL ESTERO
14- TUCUMAN
16- CHACO
17 - CHUBUT
18- FORMOSA
19- MISIONES
20- NEUCUEN
21- LA PAMPA
22- RíO NEGRO
23-SANTA CRUZ
24-TIERRA DEL FUEGO
NOTA
Las rectificativas se deberán presentar en archivos separados de las presentaciones normales. Se utilizará únicamente para rectificar registros ya aceptados y no se podrá rectificar con formularios. En los mismos se deberá indicar:
Campos 1, 2 y 4: Igual que en la presentación original.
Campo 3: R".
Campo 5: Nro. de registro a rectificar.
Otros campos: Se cubrirán en su totalidad con la misma información que tenía la presentación original a excepción de los campos que se quieran rectificar, que se cubrirán con la nueva información.
Se deberá grabar el registro de tipo 3 de totales del archivo.
Anexo
INFORMACION A PRESENTAR POR CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES BAJO JURISDICCION DE LA DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES O INCORPORADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL ESPECIAL.Texto original según RG DGI Nº 3664/1993
INFORMACION A PRESENTAR POR CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES BAJO JURISDICCION DE LA DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES O INCORPORADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL ESPECIAL.Texto original según RG DGI Nº 3664/1993
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FIRMANTES
Ricardo Cossio