27 de Enero de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Enero de 1993
ASUNTO
Impuestos Internos y Varios. Resolución N° 1141/92. Resoluciones Generales N° 1910; 2750 y 3282 y sus respectivas modificaciones. Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS
VISTO
VISTO la Resolución Nº 1141/92 y las Resoluciones Generales N° 1910: 2750 y 3282 y sus respectivas modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 1141 de Estructura Organizativa, del 21 de diciembre de 1992, eliminó la unidad orgánica denominada Región de Impuestos Internos y Varios, dependiente de la Dirección de Zona V Metropolitana, descentralizando los tributos a su cargo y transfiriéndolos a las dependencias de este Organismo, las cuales resultarán responsables de su control.
Que por la Resolución General N° 1910 del 20 de mayo de 1977, se establecieron las formalidades que los contribuyentes y/o responsables deben observar en lo que se refiere a la inscripción, presentación de formularios de declaración jurada, registración, documentación y forma de contabilizar las mismas en libros habilitados a tales fines; como así también la debida inscripción o denuncia de los locales que correspondan a un mismo sujeto, posibilitando la opción de cumplir con sus obligaciones tributarias en las dependencias que corresponden a la jurisdicción de este último domicilio declarado o, en su caso, en la que corresponde al de la Administración Central.
Que mediante la Resolución General Nº 2750 y sus modificaciones, del 27 de agosto de 1987, se dispuso un procedimiento en materia de inscripción y actualización de datos.
Que a través de la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones, del 4 de enero de 1991 se reglaron las formas y requisitos que los contribuyentes bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deben cumplir, en cuanto al uso de formularios de declaración jurada y de pago.
Que corresponde adecuar las resoluciones generales citadas, a efectos de facilitar la Integración de los impuestos internos, sobre los combustibles líquidos, a las apuestas de carreras y gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos y concursos deportivos, a los sistemas vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
Art. 2° — Sustituyese el último párrafo del articulo 5º de la Resolución General Nº 2750 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de los tributos a cargo de la Región Impuesto de Sellos y Varios, en cuyo caso las respectivas presentaciones deberán formalizarse ante la mencionada dependencia."
Artículo 3:
Art. 3° — Modificase la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
— Sustituyese el punto 2., inciso a) del artículo 1º por el siguiente:
"2. Las obligaciones formales y materiales correspondientes a los impuestos de sellos, sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas y las tasas judiciales devengadas durante la vigencia de la Ley Nº 21.859 y sus modificaciones."
— Sustituyese el artículo 3° por el que se expresa:
"Los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 1º, que cancelan mediante depósito bancario obligaciones correspondientes al impuesto sobre combustibles líquidos (Ley Nº 23.966 y sus modificaciones) o al rubro tabacos (incluido cigarrillos) de los impuestos internos nacionales, deberán observar las disposiciones del artículo anterior en materia de lugar e instrumentos de pago."
Modifica a:
Artículo 4:
Artículo 5:
FIRMANTES
Ricardo Cossio