25 de Septiembre de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Septiembre de 1992
Boletín DGI N° 467, Noviembre de 1992, página 1219
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Impuestos Varios - Cancelación de obligaciones fiscales - Resoluciones Generales Nº 2684,3282 y 3423 y sus correspondientes modificaciones - Su complementación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-GRANDES CONTRIBUYENTES -SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL ESPECIAL-RESPONSABLES -PAGO DE TRIBUTOS-CHEQUE
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.684, 3.282 y 3.423 y sus respectivas modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las mencionadas normas se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deben observar los sujetos que se encuentren comprendidos bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, en el Sistema Integrado de Control Especial y el resto de responsables a los fines de cumplimentar las obligaciones fiscales cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.
Que atendiendo a razones de naturaleza operativa y de buena administración tributaria resulta aconsejable, a los efectos de optimizar la eficiencia de la función recaudadora de esta Dirección General, delimitar los supuestos en que los contribuyentes y/o responsables puedan cancelar sus obligaciones tributarias mediante depósito en cheque.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Articulo 1° - La forma de cancelación de las obligaciones tributarias mediante depósito en cheque, dispuesta en el artículo 2°, inciso b), de la Resolución General N°2.684; en el artículo 2°, inciso b), punto 1., de la Resolución General N°3.282 y en el artículo 4°, inciso b), punto 1., de la Resolución General N°3.423, todas ellas con sus respectivas modificaciones, podrá utilizarse por parte de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las citadas disposiciones, exclusivamente cuando los mencionados sujetos resulten los libradores del cheque respectivo.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro