05 de Septiembre de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Septiembre de 1991
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS. Agentes de retención y/o percepción. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General N° 3.361. Su derogación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE RETENCION-AGENTES DE PERCEPCION
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.361, y
CONSIDERANDO
Que mediante la precitada norma fue instrumentado un sistema informativo homogéneo aplicable a los diversos regímenes de retención y/o percepción establecidos por esta Dirección General.
Que determinados agentes de retención y/o percepción explicitaron diversas inquietudes relacionadas con la operatividad del aludido sistema, que han merituado por parte de las áreas de recaudación e informática de este Organismo la conveniencia de efectuar particulares adecuaciones a efectos de flexibilizar el procedimiento de captura de la información referida a los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.
Que en virtud de lo expuesto y con la finalidad de posibilitar la correcta aplicación del nuevo régimen de información, se entiende aconsejable disponer un nuevo plazo para su entrada en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - A los fines dispuestos en el articulo anterior la información se suministrará por cada uno de los regímenes indicados en el Anexo I, en la forma que se establece a continuación:
a) De tratarse de instituciones sujetas a: régimen legal de entidades financieras -Ley N° 21.526 y sus modificaciones-: por mes calendario, con detalle individual de los sujetos pasibles de retenciones y/o percepciones.
b) De tratarse de los demás responsables: por cuatrimestre calendario con detalle mensual e individual de los sujetos pasibles de las retenciones y/o percepciones.
Con relación al detalle individual aludido en los incisos precedentes, corresponderá entender que el mismo se refiere al monto total de los importes retenidos y/o percibidos en el curso de cada mes calendario.
Textos Relacionados:
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 3508/1992:
Art. 3° - La información a suministrar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá contener sin excepción los siguientes datos:
1 . Correspondientes al agente de retención y/o percepción:
1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código asignado al régimen de que se trate indicado en el Anexo I.
1.3. Período informado (mes o número de cuatrimestre calendario, según corresponda y año).
2. Correspondientes a cada una de las personas sujetas a retención y/o percepción:
2.1. De tratarse de sujetos inscriptos:
2.1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.1.2. Monto global retenido. Cuando el mismo resultara negativo, deberá exteriorizarse de la siguiente forma: - Formularios: se expondrá ovalado en color contrastante. - Soportes magnéticos: de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II.
2.2. De tratarse de sujetos no inscriptos:
2.2.1. Personas físicas:
2.2.1.1. Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad.
2.2.2. Personas jurídicas: 2.2.2.1. Denominación o razón social.
2.2.2.2. Número de cuenta como empleador otorgado por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional (D.N.R.P.).
2.2.3. Monto global retenido, atendiendo en tal sentido o lo explicitado en el punto 2.1.2.
En el caso de personas físicas o jurídicas domiciliadas en paises extranjeros, que no posean documento nacional de identidad, pasaporte o documentación societaria en el país, deberá utilizarse el campo asignado al dato previsto en el punto 2.1.1., consignando en el mismo el código que para cada caso se indica en el Anexo II.
Cuando la información correspondiente al impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias, comprenda a más de un titular de cuenta se identificará el primero de ellos, de acuerdo a lo indicado en los puntos 2.1. y 2.2., según corresponda.
Modificado por:
Artículo 4:
Art. 4° - Los agentes de retención y/o percepción cumplimentarán su obligación de información, mediante presentación de los elementos que, para cada caso, se establecen a continuación:
1 . De tratarse de instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras -Ley N° 21.526 y sus modificaciones-: cintas magnéticas. No obstante, aquellas entidades que por razones justificadas no puedan suministrar información mediante el mencionado soporte, deberán solicitar autorización a esta Dirección General mediante nota, a fin de posibilitar la presentación de otro elemento computarizado de información, la que se ajustará a lo establecido en el punto b) del articulo 2°.
2. Demás agentes de retención y/o percepción: soportes magnéticos. Los elementos indicados en los puntos precedentes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II.
Artículo 5:
Art. 5° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información a suministrar -por cada uno de los regímenes- no supere en cada cuatrimestre calendario la cantidad máxima de sujetos que para cada caso se determina, los responsables podrán presentar -según corresponda-, los siguientes formularios de declaración jurada:
a) Formulario de declaración jurada N°474: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de veintinueve (29) personas físicas o jurídicas que posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Formulario de declaración jurada N°475: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de catorce (14) personas físicas o jurídícas que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Los responsables que con anterioridad al cuatrimestre a informar hubieran practicado retenciones y/o percepciones respecto de algunos de los regímenes aludidos en el artículo 1°, presentarán el formulario de declaración jurada N° 476 -con relación al régimen de que se trate- cuando en el precitado cuatrimestre no hayan efectuado retenciones y/o percepciones referidas a dicho régimen.
Artículo 6:
Artículo 7:
Art. 7° - La presentación de los elementos indicados en el artículo 4° o, en su caso, de los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 5°, deberá efectuarse hasta el último dia hábil del mes subsiguiente a aquel en que finalice el correspondiente período mensual o cuatrimestral, según corresponda conforme al artículo 2°.
Dicha obligación se formalizará ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto el respectivo agente de retención y/o percepción.
Textos Relacionados:
Artículo 8:
Artículo 9 Texto vigente según RG DGI Nº 3508/1992:
Art. 9° - La presente resolución general será de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones -comprendidas en los regímenes indicados en el Anexo I- que se efectúen a partir de las fechas que, para cada régimen, se fijan a continuación:
1 . Las correspondientes al impuesto al valor agregado, al impuesto sobre débitos en cuenta corriente y otras operatorias y al impuesto a las ganancias, únicamente respecto a tarjetas de crédito -Resolución General N°3.311 y su modificatoria-: 1° de octubre de 1991, inclusive.
2. Restantes regímenes de retención y/o percepción: 1° de enero de 1992, inclusive.
Asimismo y con relación a las percepciones correspondientes a otras operatorias del impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias -que efectúen las entidades financieras durante el primer y segundo cuatrimestre del año 1992- se agruparán con la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción en el último registro del referido impuesto.
Modificado por:
Artículo 10:
Art. 10 - Las retenciones y/o percepciones que se practiquen hasta el dia 30 de setiembre de 1991, inclusive, o hasta el dia 31 de diciembre de 1991, inclusive, según corresponda, deberán informarse atendiendo a las disposiciones emergen-tes en cada uno de los regímenes que se indican en el Anexo I, aun cuando no se hubieran completado los respectivos periodos informativos.
La precitada obligación se cumplimentará hasta el 31 de enero de 1992, inclusive, de tratarse de las retenciones y/o percepciones practicadas hasta el 30 de setiembre de 1991,0 hasta el 30 de abril de 1992, inclusive, en el caso de las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1991.
Artículo 11:
Deroga a:
Artículo 12:
Artículo 13:
Anexo I- Texto según Resolución General N° 4184 (DGI)
IMPUESTO |
CONCEPTO |
RESOLUCIÓN GENERAL N° |
CODIGO |
A LAS GANANCIAS |
- Intereses, cualquiera fuera su denominación o forma de pago |
2.784 y sus modificaciones |
019 |
|
- Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles. |
2.784 y sus modificaciones |
027 |
|
- Regalías |
2.784 y sus modificaciones |
035 |
|
- Interés accionario y distribución de utilidades de cooperativas , excepto las de consumo. |
2.784 y sus modificaciones |
043 |
|
- Obligaciones de no hacer o por abandono o no ejercicio de una actividad. |
2.784 y sus modificaciones |
051 |
|
- Enajenación de los bienes de cambio mencionados en los incisos a), b), c), d) , y e) del artículo 52 y de los bienes muebles comprendidos en los artículos 58 y 65 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. |
2.784 y sus modificaciones |
078 |
|
- Transferencia definitiva de derechos de llaves, marcas, patentes de inven |
2.784 y sus modificaciones |
086 |
|
Locaciones de obras y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, que no se encuentren taxativamente mencionados en los incisos i) y j). |
2.784 y sus modificaciones |
094 |
|
Ejercicio de profesiones liberales u oficios y funciones de albacea, síndico mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fideicomisario e integrantes de Consejos de Vigilancia. |
2.784 y sus modificaciones |
116 |
|
— Actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. |
2.784 y sus modificaciones |
124 |
|
- Transferencia de ingresos a fiscos extranjeros |
2.784 y sus modificaciones |
132 |
|
— Clubes de fútbol profesional, Decreto N° 1.217/82 |
2.376 y sus modificaciones |
140 |
|
— Sueldos, jubilaciones y otros ingresos de carácter periódico del trabajo personal en relación de dependencia. |
3.802 y su modificatoria |
160 |
|
— Beneficiarios del exterior. |
2.529 y sus modificaciones |
167 |
|
- Escribanos y cesionarios |
3.026 y sus modificaciones |
191 |
|
— Tarjetas de crédito. |
3.311 y sus modificaciones |
213 |
|
— Dividendos en acciones |
3.202 |
221 |
|
— Remuneraciones a residentes en el exterior que actúen transitoriamente en el país. |
2.229 y sus modificaciones |
442 |
|
-Importación de bienes con carácter definitivo. Decreto N° 1.076/92. |
3.543 |
531 |
AL VALOR AGREGADO |
- Régimen de retención - Empresas proveedoras. |
3.125 y sus modifs |
248 |
|
— Tarjetas de crédito. |
3.273 y sus modifs s |
264 |
|
— Operaciones de compra- |
3.298 y sus modifs |
272 |
|
— Honorarios profesionales |
3.316 y sus modifs . |
280 |
|
— Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de teIecomunicaciones |
3.130 y sus modifs. |
299 |
|
— Régimen especial de ingre |
3. 137 y sus modifs. |
450 |
|
— Transporte de combustibles líquidos pesados. |
3.141 y sus modifs. |
469 |
|
— Régimen de percepción. Em presas comprendidas por la R.G. N° 3.125 y sus modificaciones. |
3.337 y sus modifs. |
493 |
AL VALOR AGREGADO |
— Administración Nacional de Aduanas. Dto. N° 2.294/91. Importación definitiva de cosas muebles |
3.431 y sus modifs. |
507 |
|
— Compañías aseguradoras del país. |
3.438 y sus modifs. |
515 |
|
—Consorcios de propietarios. Ley N° 13.512 de propiedad horizontal |
3.439 y sus modifs. |
523 |
|
- Prestaciones de servicios y/o provisión de bienes efectuadas a restaurantes, cantinas,pizzerías, casas de comidas y similares |
3.627 y sus modifs. |
627 |
|
— Prestaciones de servicios a hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales, posadas, apart-hoteles y hoteles o alojamientos por hora |
3.629 y sus modifs. |
628 |
|
— Convenios de recaudación de tributos por parte de Instituciones Bancarias. Comisiones liquidadas. |
3.649 y su modifs |
629 |
AL VALOR AGREGADO |
— Régimen de pago a cuenta. Ingreso Unico establecido por el art. 3° |
3.623 |
621 |
|
- Pago a cuenta del consignatario de hacienda (art. 19) |
3.623 |
622 |
|
— Régimen de percepción. Matanza y/o faenamiento de ganado porcino de terceros (art. 5° pto. 1) |
3.623 |
623 |
|
- Venta de carne proveniente de la faena de ganado porcino propio (art. 5° pto. 2) |
3.623 |
624 |
|
- Venta de carne porcina por matarife (art. 7°) |
3 .623 |
625 |
|
— Regimen de retención. |
3.623 |
626 |
|
- Régimen de pago a cuenta. Ingreso Unico establecido por el art. 3° |
3.661 y sus modifs. |
630 |
AL VALOR AGREGADO |
- Pago a cuenta del intermediario (art. 20 pto 1) |
3.661 y sus modifs. |
631 |
|
— Régimen de percepción. Matanza y/o faenamiento de pollos parrilleros de terceros (art -6° pto. 1) |
3.661 y sus modifs. |
632 |
|
Venta de carne proveniente de la faena de pollos parrilleros propios (art. 6° pto. 2) |
3.661 y sus modifs. |
633 |
|
- Venta por usuarios del servicio de faena de carne proveniente de la fae |
3.661 y sus modifs. |
634 |
|
- Venta por importador de carne proveniente de la importación (art. 8°) |
3.661 y sus modifs. |
635 |
|
- Régimen de pago a cuenta. Ingreso único establecido por el art. 3° |
3.717 y sus modificaciones |
646 |
|
- Régimen de percepción . Venta de cal, cemento portland normal y demás cementos
|
3.717 y sus modificaciones |
647 |
|
— Régimen de Pago a cuenta. Ingreso establecido por el art. 12. |
3.867 |
649 |
|
— Régimen de Percepción (Art. 11) |
|
|
|
- Faena de animales de terceros
|
3.867 |
650 |
|
- Ventas de subproductos de la faena (especies ovina, equina y caprina) |
3867 |
648 |
|
- Ventas de subproductos de la faena (especie porcina) |
3.867 |
652 |
|
— Régimen de Retención (Art. 6). - Compra-venta de ganado.
|
3867 |
651 |
|
Régimen de Pago a cuenta. Ingreso establecido por el art. 2°. |
3934 |
654 |
|
Régimen de percepción. -Prestación del servicio de elaboración - FASON-. Art. 6°, punto 1. |
3934 |
655 |
|
-Venta de Harinas y demás productos. Art. 6°, punto 2. |
3934 |
656 |
|
- Usuarios del servicio de elaboración -FASON— Venta de Harinas y demás productos. Art. 8° |
3934 |
657 |
|
- Régimen de pago a cuenta . Consignatarios de hacienda (art. 14, inc. b) |
4059 |
658 |
|
Establecimientos faenadores (art. 14, inc. a) |
4059 |
659 |
|
|
4059 |
664 |
|
-Régimen de percepción - Establecimientos faenadores. Venta de carne (art. 11, inc. a) |
4059 |
671 |
|
. Establecimientos faenadores. Venta de subproductos (art. 11, inc. b)
|
4059 |
662 |
|
. Establecimientos faenadores. Venta de cueros (art. 11, inc. c) |
4059 |
663 |
|
|
4059 |
666 |
|
. Usuarios del servicio de faena. Venta de subproductos. (art. 11, inc. b) |
4059 |
667 |
|
. Usuarios del servicio de faena. Venta de cueros (art. 11, inc. c) |
4059 |
668 |
|
- Régimen de retención . Establecimientos faenadores (art. 3°) |
4059 |
670 |
|
. Usuarios del servicio de faena (art. 3°) |
4059 |
665 |
|
-Operaciones de compra-venta de granos, cereales y oleaginosos (art. 2°, inc. b) |
3274 y sus modif. |
661 |
|
— Régimen de pago a cuenta . Productores criadores y/o invernadores (con opción anual en el I.V.A.) (art. 14, inc. d) |
4059 y sus modif. |
697 |
|
. Consignatarios de carnes (art. 14, inc. e) |
4059 y sus modif. |
|
|
- Régimen de percepción . Consignatarios de carne. Venta de carne (art. 11, inc. a)
|
4059 y sus modif. |
692 |
|
. Consignatarios de carne. Venta de subproductos (art. 11, inc. b) |
4059 y sus modif. |
693 |
|
. Consignatarios de carne. Venta de cueros (art. 11, inc. c) |
4059 y sus modif. |
694 |
|
- Régimen de retención (art. 3°) . Supermercados (compra de carne faenada)
|
4059 y sus modif. |
695 |
|
. Otras figuras encuadradas dentro de la R.G. N° 3125 (compra de carne faenada) |
4059 y sus modif. |
696 |
|
- Régimen de pago a cuenta . Establecimientos faenadores (art. 9°, inc. a)
|
4131 |
674 |
|
. Consignatarios de hacienda (art. 9°, inc. b) |
4131 |
675 |
|
. Usuarios del servicio de faena (art. 9°, inc. c) |
4131 |
676 |
|
- Régimen de retención . Establecimientos faenadores (art. 3°) |
4131 |
677 |
|
. Usuarios del servicio de faena (art. 3°) |
4131 |
679 |
A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS. LEY N° 23.905 |
|
3.319 y sus modificaciones |
302 |
PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS Y CONCURSOS DEPORTIVOS |
|
1.651 y sus modificaciones |
434 |
|
PRODUCCION ALGODONERA |
|
001 |
|
CONVENIO AZUCARERO |
|
002 |
|
CONVENIO CEREALERO (cosecha fina) |
|
003 |
|
CONVENIO LANERO |
|
004 |
|
CONVENIO TABACALERO |
|
005 |
|
CONVENIO GANADERO |
|
006 |
|
CONVENIO VIÑATERO |
|
007 |
|
CONVENIO CEREALERO (cosecha gruesa) |
|
009 |
|
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO |
|
010 |
|
CONVENIO FORESTAL PROVINCIA DEL CHACO |
|
011 |
Anexo II- Texto según Resolución General N° 3870 (DGI)
FIRMANTES
Ricardo Cossio