Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 3371/1991

14 de Junio de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Junio de 1991

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Grandes contribuyentes nacionales - Obligaciones comprendidas en la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones - Lugar de pago - Presentación de declaraciones juradas .

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-LUGAR DE PAGO-GRANDES CONTRIBUYENTES

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones, y

Contraer CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones operativas y funcionales resulta necesario disponer la sustitución de la entidad bancaria, ante la cual los referidos contribuyentes cumplimentan el pago de sus obligaciones tributarias.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Articulo 1° - Sustitúyese el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 3.282 y sus modificaciones, por el siguiente:

a) Realizar el pago de sus obligaciones fiscales mediante depósito -en efectivo o en cheque- ante el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, sito en Hipólito Yrigoyen 370, planta baja, Capital Federal, a cuyos fines emplearán las boletas de depósito F. 103 para retenciones o percepciones- cuando el régimen rrespectivo prevea la entrega de un (1) ejemplar de la misma al sujeto a quien se le practica la retención- o F. 105 para las restantes obligaciones".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los contribuyentes y responsables bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales continuarán hasta el día 21 de junio de 1991, inclusive, cumplimentando el pago de sus obligaciones tributarias ante la Oficina N° 53 del Banco de la Cuidad de Buenos Aires. A partir del primer día hábil inmediato siguiente a al fecha indicada en el párrafo anterior será de aplicación la modificación dispuesta por el artículo 1°.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Ricardo Cossio