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Resolución General DGI N° 3355/1991

10 de Mayo de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 14 de Mayo de 1991

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Grandes contribuyentes nacionales - Resolución general N° 3.282 - Formulario N° 461: su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-GRANDES CONTRIBUYENTES

Contraer VISTO

VISTO y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3.282 se instrumentó un sistema informático destinado a optimizar la capacidad operativa de este Organismo, para el cumplimiento de las funciones de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que mediante la citada norma se procedió a la creación del formulario de declaración jurada N° 461, del Impuesto al Valor Agregado, destinado a aquellos responsables que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que habida cuenta de las modificaciones introducidas en el gravamen citado en el párrafo precedente, resulta conveniente la creación de una nueva declaración jurada que las recepte en forma adecuada a las necesidades informáticas y de fiscalización de este Organismo.

Que la presente resolución general se dicta de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación, Programas y Normas de Fiscalización y Programas y Normas de Recaudación, y en uso de las facultades que acuerda el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 4°, inciso a), punto 1., de la Resolución General N° 3.282, por el siguiente: "1. Para los períodos fiscales correspondientes al mes de abril de 1991 y siguientes: formulario de declaración jurada F. 468."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Apruébase el formulario de declaración jurada F. 468.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Ricardo Cossio