28 de Julio de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Agosto de 1987
Boletín DGI N° 404, Agosto de 1987, página 836
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes - Entidades financieras - Agentes de información - Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones - Normas complementarias
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SITER-AGENTES DE INFORMACION -ENTIDADES FINANCIERAS:REGIMEN JURIDICO-PRORROGA DEL PLAZO -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones, se instauró un régimen de información respecto de determinadas operaciones de naturaleza financiera efectuadas en entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
Que la mencionada Resolución General estableció los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones a cumplimentar por los agentes de información comprendidos en el régimen citado.
Que en tal sentido se estima necesario establecer, respecto del período comprendido por los meses de enero a junio de 1987, ambos inclusive, una nueva fecha de presentación, en aquellos casos en que la información correspondiente, se refiera a lo previsto en los incisos a) y c) de la aludida Resolución General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Sistema Computación de Datos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La presentación establecida en el punto 1 de los incisos a) y c), respectivamente, del artículo 8° de la Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones, se considerará efectuada en término, respecto del primer período del año 1987, hasta el día 30 de setiembre de 1987, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Establécese como Anexo a la presente, el detalle de las características y rotulados a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos a que se refiere el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.733, respecto de los responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones.
A los fines de las presentaciones que deben realizar los responsables aludidos en el párrafo anterior, deberá acompañarse el formulario N° 331 Continuación por cada una de las presentaciones que se efectúen.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - A los fines de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.614 y sus modificaciones, los agentes autorizados a presentar la información por otros medios distintos de los soportes magnéticos, deberán utilizar los formularios Nros. 388 y 368 Continuación, cubiertos en todas las partes que resulten procedentes.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Art. 4° - Apruébanse los formularios Nros. 331 Continuación, 368 y 368 Continuación, como así también sus respectivas Instrucciones.
Artículo 5:
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Texto vigente según RG DGI Nº 3807/1994
Anexo
ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL - RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2614 Y 2662 - ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE CONTROLTexto original según RG DGI Nº 2739/1987
ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL - RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2614 Y 2662 - ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE CONTROLTexto original según RG DGI Nº 2739/1987
:
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte