13 de Marzo de 1987
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Abril de 1987
Boletín DGI N° 400, Abril de 1987, página 354
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Pago de tributos, intereses, multas y actualizaciones - Requisitos, forma y condiciones
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DEL IMPUESTO-INTERESES -MULTA (TRIBUTARIO)-ACTUALIZACION MONETARIA -PERCEPCION DE IMPUESTOS-BOLETA DE DEPOSITO-CHEQUE
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos perseguidos esta Dirección General, es lograr que el tema de recaudación de las obligaciones fiscales correspondientes a los tributos cargo, cumplimente requisitos de simplicidad, agilidad y eficiencia.
Que atendiendo a lo precedentemente citado y a razones de administración tributaria, se entiende aconsejable reglar el procedimiento que corresponderá ser observado por los contribuyentes y responsables, cuando éstos efectúen el pago de sus obligaciones mediante depósitos de cheques.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables de los tributos que se encuentran a cargo de esta Dirección General, deberán efectuar el ingreso de los mismos, sus intereses, multas y actualizaciones, mediante la utilización de las boletas de depósito que para cada tributo, concepto y jurisdicción, habilite este Organismo.
Artículo 2:
Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior los ingresos corresponderán ser efectuados, mediante depósito en efectivo o cheque, en las siguientes instituciones bancarias:
a)Depósitos en efectivo: en cualquiera de las instituciones habilitadas al efecto.
b)Depósitos mediante cheque: en la casa bancaria (central o sucursal) que, reuniendo el requisito indicado en el inciso anterior, resulte la pagadora del cheque emitido.
Textos Relacionados:
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2953/1989:
Art. 3° - Las disposiciones del inciso b) del artículo 2°, no resultan aplicables respecto de:
a)Los contribuyentes que se encuentran bajo jurisdicción de la Subzona Central.
b)Los responsables de los Impuestos Internos y demás tributos que deban ser ingresados obligatoriamente en el Banco de la Nación Argentina.
c)Los responsables del Impuesto de Sellos.
Referencias Normativas:
Modificado por:
Artículo 4:
Art. 4° - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente, hará pasibles a los contribuyentes y responsables de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
Art. 5° - La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 9 de abril de 1987, inclusive.
Artículo 6:
Art. 6° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.370 (Varios).
Deroga a:
Artículo 7:
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte