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Resolución General DGI N° 2684/1987

13 de Marzo de 1987

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Abril de 1987

Boletín DGI N° 400, Abril de 1987, página 354

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Pago de tributos, intereses, multas y actualizaciones - Requisitos, forma y condiciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DEL IMPUESTO-INTERESES -MULTA (TRIBUTARIO)-ACTUALIZACION MONETARIA -PERCEPCION DE IMPUESTOS-BOLETA DE DEPOSITO-CHEQUE

Contraer CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos perseguidos esta Dirección General, es lograr que el tema de recaudación de las obligaciones fiscales correspondientes a los tributos cargo, cumplimente requisitos de simplicidad, agilidad y eficiencia.

Que atendiendo a lo precedentemente citado y a razones de administración tributaria, se entiende aconsejable reglar el procedimiento que corresponderá ser observado por los contribuyentes y responsables, cuando éstos efectúen el pago de sus obligaciones mediante depósitos de cheques.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables de los tributos que se encuentran a cargo de esta Dirección General, deberán efectuar el ingreso de los mismos, sus intereses, multas y actualizaciones, mediante la utilización de las boletas de depósito que para cada tributo, concepto y jurisdicción, habilite este Organismo.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior los ingresos corresponderán ser efectuados, mediante depósito en efectivo o cheque, en las siguientes instituciones bancarias:

a)Depósitos en efectivo: en cualquiera de las instituciones habilitadas al efecto.

b)Depósitos mediante cheque: en la casa bancaria (central o sucursal) que, reuniendo el requisito indicado en el inciso anterior, resulte la pagadora del cheque emitido.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2953/1989:

Art. 3° - Las disposiciones del inciso b) del artículo 2°, no resultan aplicables respecto de:

a)Los contribuyentes que se encuentran bajo jurisdicción de la Subzona Central.

b)Los responsables de los Impuestos Internos y demás tributos que deban ser ingresados obligatoriamente en el Banco de la Nación Argentina.

c)Los responsables del Impuesto de Sellos.

Referencias Normativas:

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 2684/1987:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente, hará pasibles a los contribuyentes y responsables de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 9 de abril de 1987, inclusive.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.370 (Varios).

Deroga a:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte