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Resolución General DGI N° 2452/1984

02 de Abril de 1984

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Abril de 1984

ASUNTO

RESOLUCIONES GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Procedimiento - Presentaciones ante la Dirección General Impositiva - Artículo 124, in fine, del código procesal civil y comercial de la Nación - Aplicación supletoria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PLAZO DE GRACIA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado procedente la aplicación del artículo 124, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los procedimientos administrativos regulados en forma específica o supletoria por la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72.

Que en mérito al alcance general que posee la doctrina precitada, y a efectos de conferir certeza a la actuación de los contribuyentes y de las áreas que integran este Organismo, se estima conveniente reglamentar la aludida norma procesal con la finalidad de adecuar su aplicación al procedimiento administrativo.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Las presentaciones de escritos y los aportes de pruebas que realicen los contribuyentes y responsables dentro de las dos (2) primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, se considerarán efectuados en término cuando el plazo previsto para el ejercicio de sus derechos hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La circunstancia prevista en el artículo anterior quedará acreditada mediante la leyenda "presentado en las dos primeras horas" y la firma y sello aclaratorio de la Jefatura de la oficina receptora, las que se consignarán en el comprobante de recibo y en la primera foja de los originales destinados a esta Dirección General Impositiva.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La acreditación a que se alude precedentemente solo corresponderá cuando así lo soliciten los interesados o los terceros que realizan la presentación.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Lo dispuesto en la presente Resolución General únicamente regirá para los procedimientos administrativos cuya sustanciación es atribuida a la Dirección General Impositiva por leyes y normas reglamentarias y para las presentaciones que se efectúen de acuerdo con lo previsto por el artículo 81 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, y su observancia se llevará a cabo sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes en materia de recepción.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Juan Pedro Castro