CONSIDERANDO
Que la Ley N° 20.965 dispone en su artículo 6° la exención de todo impuesto nacional vigente o a crearse que grave la compra de automotores de fabricación nacional que efectúan los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 2° de la citada ley.
Que a los fines de una correcta aplicación del aludido régimen de excepción, resulta necesario determinar los impuestos nacionales comprendidos en el mismo, considerando a tal efecto las disposiciones legales que los rigen.
Que asimismo corresponde precisar los alcances del aludido articulo 6°, en lo relativo a la forma de computar el plazo previsto en el mismo.
Por ello, teniendo en cuenta lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,