06 de Abril de 1979
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Abril de 1979
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Resolución General N° 1.950 y sus modificatorias. Actualización de la deducción por gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de los corredores y viajantes de comercio, a partir del 19 de abril de 1979.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-VIATICOS-CORREDOR-VIAJANTES DE COMERCIO-GASTOS DE MOVILIDAD-GASTOS DE REPRESENTACION
VISTO
VISTO y
CONSIDERANDO
Que esta Dirección General debe actualizar periódicamente las distintas sumas atribuibles -por todo concepto- a gastos de movilidad, viáticos y representación para ser computadas en sus declaraciones juradas por, los contribuyentes que ejerzan la actividad de corredores y viajantes de comercio y para el cálculo de las retenciones pertinentes por los agentes de retención cuando aquéllos se desempeñen en relación de dependencia.
Que asimismo se ha estimado conveniente la utilización del índice de precios al por mayor, nivel general, para tales fines.
Que en los casos de corredores y viajantes de comercio que desempeñan su tarea en relación de dependencia, con auto propio, además de las sumas que se fijan en la presente resolución, procede la deducción del importe que en concepto de amortización pudiera corresponder.
Que a tal efecto, resulta necesario establecer la norma que posibilite su consideración por el agente de retención.
Que asimismo cabe dejar constancia que la posibilidad de deducir gastos presuntos no autoriza a que ello pueda ser usado como justificativo de capitalización, ya que tal pretensión implicaría en definitiva el reconocimiento expreso de la inexistencia del gasto en la medida en que aquélla se quisiera justificar, surgiendo en consecuencia la obligación por parte del responsable de tributar el gravamen sobre el exceso deducido, por no corresponder a gastos efectivamente realizados.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o.en 1978 y sus modificaciones),
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2411/1983:
Artículo 1° - A los efectos de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar mensualmente por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que establezca esta Dirección General.
Modificado por:
Artículo 2:
Artículo 3:
Artículo 4:
Deroga a:
Artículo 5:
FIRMANTES
Ricardo Cossio