06 de Agosto de 1976
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Agosto de 1976
Boletín DGI N° 273, Septiembre de 1976, página 331
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados - Extracción de muestras para análisis
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS
VISTO
VISTO lo peticionado por la Dirección Nacional de Química en el sentido de elevar el contenido mínimo de cada ejemplar de muestra de bebidas analcohólicas y similares que se le remiten para su análisis, y
CONSIDERANDO
Que la razón invocada para ello se basa en la necesidad de contar con un volumen mayor de muestra a analizar, que permita la utilización de técnicas analíticas avanzadas dentro de la metodología que se emplea, tendiente a establecer con mayor precisión la constitución del producto sometido a análisis.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Las extracciones de muestras de los productos que se detallan, incluidos en el Capítulo V del Título II de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1973 y sus modificaciones), se ajustarán a las siguientes cantidades mínimas:
-Bebidas gasificadas 1.000 cm3 (1 litro)
-Refrescos, jarabes, extractos o concentrados 300 cm3
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Eugenio R. Agostini