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Resolución General DGI N° 1749/1976

23 de Enero de 1976

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Febrero de 1976

ASUNTO

IMPUESTOS. Pago de obligaciones fiscales mediante entrega de valores.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEUDAS IMPOSITIVAS-OBLIGACIONES FISCALES

Contraer VISTO

VISTO que para cancelar deudas impositivas circulan actualmente como medios hábiles, Documentos de Cancelación de Deudas y Certificados de Cancelación de Deudas, de Reintegro de Impuestos, Contribución Automotores para Lisiados -Decreto-Ley N° 19.279/71-, y

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta conveniente uniformar los aspectos formales que deben cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para la presentación de tales valores.

Que asimismo es imprescindible implantar normas de control actualizadas y concordantes con procedimientos que permitan asegurar la autenticidad y capacidad de dichos valores cuando sean utilizados para cancelar deudas tributarias.

Que tal régimen, a la vez que implica una adecuada racionalización de los servicios, facilitará a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


TITULO I - VALORES

A. ENDOSO

Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los valores autorizados por las normas legales vigentes para ser utilizados en el pago de determinados impuestos a cargo de esta Dirección General -Documentos de Cancelación de Deudas, Certificados de Cancelación de Deudas, de Reintegro de Impuestos, de Contribución Automotores para Lisiados (Decreto-Ley N° 19.279/71), o similares- previo a su presentación, deberán ser endosados a la orden de la Dirección General Impositiva con imputación al gravamen cuyo monto se cancela, e indicación del apellido y nombre o denominación del contribuyente o responsable, lugar y fecha de presentación y firma debidamente autorizada.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Cuando el valor se presente con hoja complementaria para endosos, ésta deberá encontrarse debidamente unida al valor (prolongación) y deberá incluir el último endoso en la forma indicada en el artículo anterior, debiendo además la persona autorizada estampar su firma transversalmente de manera tal que la misma abarque el cuerpo del valor y la hoja añadida.

B. PROCEDIMIENTO

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los valores que se presenten deberán ser acompañados por los formularios Nos. 193 y 193 continuación.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Las oficinas receptoras de la Dirección General Impositiva no aceptarán valores en los que consten perforaciones, leyendas o impresiones dando cuenta de la nulidad de los mismos.

En igual forma se procederá si los valores en su cuerpo principal y/o endosos, presentaren raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachas u otros defectos escriturales que no estén debidamente salvados de manera auténtica.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La recepción de los valores se efectuará en forma condicional; el análisis posterior que realice esta Dirección determinará su acreditación definitiva y su aptitud como medio hábil de pago.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - En el caso de presentarse valores "duplicados", se deberán constituir las garantías que esta Dirección pueda requerir en cada caso.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Un valor sólo puede aplicarse a la cancelación de un impuesto y de un concepto dentro del mismo.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Los formularios Nos. 193 y 193 continuación, con sus respectivos valores, deberán presentarse en la dependencia de esta Dirección General en que se encuentre inscripto el contribuyente o responsable.

En las dependencias que cumplan horario matutino la recepción se efectuará de 7,30 a 11.30 horas y en aquéllas con horario vespertino.de 12,30 a 16,30 horas.

TITULO I - FORMULARIOS NROS. 193 Y 193 CONTINUACION

A. REQUISITOS

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Los formularios Nos. 193 y 193 continuación deberán ser cubiertos por triplicado en forma clara y legible. El original y duplicado del formulario N° 193 quedarán en Poder de la Dirección y el triplicado será devuelto al contribuyente y/o responsable, sellado como constancia de presentación. El original, duplicado y triplicado del formulario N° 193 continuación quedarán en poder de la Dirección.

Contraer Artículo 10:

Art. 10. - Los formularios precitados no podrán contener enmiendas o raspaduras en los conceptos de importe y/o N° de valor que no hayan sido debidamente salvadas al dorso de los mismos.

Contraer Artículo 11:

Art. 11. - Se deberá cubrir un solo juego de formularios por cada régimen al que corresponde el valor y por cada concepto de pago. Por "régimen de valor" debe entenderse a las emisiones que corresponden al dictado de una misma norma legal.

Contraer Artículo 12:

Art. 12. - Cuando para la cancelación de saldos a favor de la Dirección se apliquen -de acuerdo con las disposiciones vigentes- Documentos o Certificados de Cancelación de Deudas, se deberá cubrir obligatoriamente el rubro 10 del formulario N° 193. Del total de la columna "Importe del concepto a abonar" se deducirá como mínimo el treinta por ciento (30 %).

El saldo resultante deberá coincidir con el monto de los documentos que se acompañan al citado formulario, cuya presentación será previa al depósito bancario del mencionado treinta por ciento (30 %).

Contraer Artículo 13:

Art. 13. - Cuando se abone un concepto con valores que correspondan al dictado de distintas normas legales, se deberán cubrir los respectivos formularios N° 193 con total independencia entre sí, por lo que los totales consignados en los rubros 7, 8, 9 y 10 estarán referidos a la documentación presentada y no a la deuda que se desea cancelar.

Contraer Artículo 14:

Art. 14. - En los formularios N° 193 continuación es obligatorio cubrir en forma completa y detallada, valor por valor, las columnas "Número de documento" e "Importe".

Contraer Artículo 15:

Art. 15. - Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.047 (Vs.).

Deroga a:

Contraer Artículo 16:

Art. 16. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

Alfonso C. Ensinck