23 de Enero de 1976
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Febrero de 1976
ASUNTO
IMPUESTOS. Pago de obligaciones fiscales mediante entrega de valores.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEUDAS IMPOSITIVAS-OBLIGACIONES FISCALES
VISTO
VISTO que para cancelar deudas impositivas circulan actualmente como medios hábiles, Documentos de Cancelación de Deudas y Certificados de Cancelación de Deudas, de Reintegro de Impuestos, Contribución Automotores para Lisiados -Decreto-Ley N° 19.279/71-, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente uniformar los aspectos formales que deben cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para la presentación de tales valores.
Que asimismo es imprescindible implantar normas de control actualizadas y concordantes con procedimientos que permitan asegurar la autenticidad y capacidad de dichos valores cuando sean utilizados para cancelar deudas tributarias.
Que tal régimen, a la vez que implica una adecuada racionalización de los servicios, facilitará a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
TITULO I - VALORES
A. ENDOSO
Artículo 1:
Artículo 2:
B. PROCEDIMIENTO
Artículo 3:
Artículo 4:
Art. 4° - Las oficinas receptoras de la Dirección General Impositiva no aceptarán valores en los que consten perforaciones, leyendas o impresiones dando cuenta de la nulidad de los mismos.
En igual forma se procederá si los valores en su cuerpo principal y/o endosos, presentaren raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachas u otros defectos escriturales que no estén debidamente salvados de manera auténtica.
Artículo 5:
Artículo 6:
Artículo 7:
Artículo 8:
Art. 8° - Los formularios Nos. 193 y 193 continuación, con sus respectivos valores, deberán presentarse en la dependencia de esta Dirección General en que se encuentre inscripto el contribuyente o responsable.
En las dependencias que cumplan horario matutino la recepción se efectuará de 7,30 a 11.30 horas y en aquéllas con horario vespertino.de 12,30 a 16,30 horas.
TITULO I - FORMULARIOS NROS. 193 Y 193 CONTINUACION
A. REQUISITOS
Artículo 9:
Artículo 10:
Artículo 11:
Artículo 12:
Art. 12. - Cuando para la cancelación de saldos a favor de la Dirección se apliquen -de acuerdo con las disposiciones vigentes- Documentos o Certificados de Cancelación de Deudas, se deberá cubrir obligatoriamente el rubro 10 del formulario N° 193. Del total de la columna "Importe del concepto a abonar" se deducirá como mínimo el treinta por ciento (30 %).
El saldo resultante deberá coincidir con el monto de los documentos que se acompañan al citado formulario, cuya presentación será previa al depósito bancario del mencionado treinta por ciento (30 %).
Artículo 13:
Artículo 14:
Artículo 15:
Deroga a:
Artículo 16:
FIRMANTES
Alfonso C. Ensinck