20 de Enero de 1975
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Enero de 1975
Boletín DGI N° 255, Marzo de 1975, página 351
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS - Subzona Central de la Dirección General Impositiva - Contribuyentes inscriptos - Obligaciones - Impuestos - Decreto N° 1.745/74
GENERALIDADES
TEMA
DEBERES FORMALES-OBLIGACION TRIBUTARIA-PAGO
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 1.745/74 de fecha 4/12/74 ha sido incorporada a la Estructura Orgánica de esta Dirección General - aprobada por Decreto N° 251/74- la Subzona Central, que tendrá jurisdicción sobre los contribuyentes y/o responsables de gran importancia.
Que conforme a lo previsto en el artículo 4° de aquel acto de gobierno, corresponde a este Organismo determinar expresamente los contribuyentes que serán incorporados al control de esa dependencia así como los impuestos que estarán a cargo de la misma.
Que deben, asimismo, establecerse los requisitos a observar por parte de los aludidos responsables con relación a las obligaciones emergentes de tales impuestos, especialmente en lo que se refiere al pago de los importes adeudados.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 7° y 32 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1974 y 4° del Decreto N° 1.745 del 4/12/74;
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los contribuyentes y/o responsables a los que esta Dirección comunique, deberán realizar todas las tramitaciones relacionadas con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales - a partir de la fecha indicada en la notificación que se les curse - en la Subzona Central creada por el Decreto N° 1.745 de fecha 4/12/74, cuya sede se encuentra en la calle Lavalle N° 1.264, Capital Federal.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Se excluye de lo determinado en el artículo anterior aquellos trámites vinculados al cumplimiento de obligaciones correspondientes a gravámenes a cargo de la Zona de Impuestos Internos y Varios y al impuesto anual de emergencia nacional al parque de automotores establecido por el Decreto-Ley N° 18.530/69 (derogado por Ley N° 20.629).
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El pago en dinero efectivo o cheque de los respectivos gravámenes por parte de los contribuyentes y/o responsables a que se refiere el artículo 1° -excepto los correspondientes a la Ley N° 17.507- deberá ser efectuado única y exclusivamente mediante depósitos en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Oficina N° 53) ubicada en la calle Lavalle 1.258, Capital Federal.
Los depósitos destinados a la compra de títulos valores y cuotas partes de fondos comunes de inversión, a cuenta del impuesto a las ganancias, autorizados por el art.1° de la Ley N° 20.643, así como también los correspondientes a retenciones a contribuyentes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del art.78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberán ser efectuados conforme a lo previsto en el párrafo anterior, no siendo de aplicación la opción dispuesta por la Resolución General N° 1.656 (G.).
A tales fines deberán utilizarse las boletas de depósito relativas a las cuentas que se habiliten al efecto, las que serán cubiertas de acuerdo con las normas de las Resoluciones Generales Nros. 1.048 y 1.208 (Varios).
Referencias Normativas:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - En caso de que el gravamen sea cancelado mediante la entrega de documentos o certificados de cancelación de deudas, reintegro de impuestos o Contribución automotores para lisiados - Ley N° 19.279, tales valores deberán ser presentados a la Subzona Central acompañados de los Formularios Nros.193 y 193 (Continuación), que se aprueban por la presente, utilizando un solo juego de ejemplares por cada régimen de certificado, impuesto y/o concepto imputado.
Referencias Normativas:
Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 1914/1977:
ARTICULO 5° - Las notificaciones que deberán cursarse a los contribuyentes y/o responsables a que alude el artículo 1°, llevarán la firma manuscrita del juez administrativo actuante en la Subzona Central.
Modificado por:
Artículo 6:
ARTICULO 6° - El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° a 4° dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley N° 11.683, t.o. en 1974.
Referencias Normativas:
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jose Andres Ballotta