20 de Septiembre de 1967
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Septiembre de 1967
Boletín DGI N° 166, Octubre de 1967, página 324
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Vencimientos coincidentes con dias no laborables, feriados o inhabiles - Normas.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-FERIADOS-VENCIMIENTO DEL PLAZO
VISTO
VISTO las distintas normas que rigen con respecto a los plazos legales cuando las fechas o terminos de vencimiento de impuestos coinciden con dias no laborables, feriados o inhabiles, y
CONSIDERANDO
Que, para la computación de los plazos legales es converiente establecer un criterio uniforme a seguir, con independencia de la forma en que estan consignados los vencimientos.
Que, ello permitirá asociar la perentoriedad de las fechas evitando posibles infracciones y redundando en un beneficio práctico, para los contribuyentes y el Fisco a la vez.
Que, en consecuencia, corresponden dictar disposiciones normativas que determinen cómo debe efectuarse el cómputo para el cumplimiento de las obligaciones impositivas en tiempo, cuando estas concuerden con dias no laborables, feriados o inhábiles, tanto en jurisdicción nacional como provincial.
Por ello, y en ejereicio de Ias facultades conferidas por el articulo 8° de la ley N° 11.683, (t: o. en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por leyes o decretos del Poder Ejecutivo Nacional o por esta Dirección General, para la presentación de las declaraciones juradas, ingresos de los impuestos, anticipos, recargos y multas coincidan con dias no laborables - feriados o inhábiles Nacionales, Provinciales o Municipales - que rijan en el lugar donde debe cumplirse la obligación, los plazos establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2:
Artículo 2° - Derógase a partir de la fecha, cualquier disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
FIRMANTES
Raul E. Cuello